La sala de lo Social desestima los recursos de los sindicatos y recuerda que los acuerdos sólo pueden ser impugnados en los 20 días siguientes desde su suscripción
11 dic 2018 . Actualizado a las 13:14 h.El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado las demandas de nulidad contra el último Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Liberbank, que entró en vigor en junio de 2017, interpuestas por varios sindicatos de la entidad «fuera de plazo». En su sentencia, la sala de lo Social desestima los recursos de CSICA y Apecasyc, sindicato con representación en Cantabria, y ratifica lo dictado hace un año por la Audiencia Nacional, que recordaba que los acuerdos sólo pueden ser impugnados en los 20 días siguientes desde su suscripción, y no un mes después, como hicieron los demandantes.
La primera instancia ya apreciaba la caducidad de las acciones emprendidas por ambos sindicatos, e insistía en que conocieron el acuerdo alcanzado entre la dirección de la empresa y la mayoría sindical -CCOO, UGT, CSIF, STC-CIC, la Candidatura Independiente de Servicios Centrales de Asturias y Oviedo O.P- en el «mismo momento de la suscripción», el 21 de junio de 2017. Aunque no valoraba los argumentos por los que fue impugnado el ERE, la Audiencia Nacional exponía que estas organizaciones formaron parte de la comisión negociadora, «conociendo plenamente el texto del preacuerdo que iba a servir de base para la redacción final», por lo que «de haber obrado con la debida diligencia» hubieran podido expresar «su disconformidad».
Ahora el Supremo confirma el relato al entender probado no sólo que las demandas se presentaron el 25 y el 27 de julio de ese año, fechas en las que «ya había transcurrido el plazo de caducidad», sino que, además, las secciones, pese a estar representadas en la mesa de negociación, no asistieron a la firma del acuerdo. Sobre dicha ausencia incide en que «fue debida a su exclusiva voluntad sin que exista ni el más mínimo indicio de que se les impidiese acudir», y añade que el texto con las medidas adoptadas «fue publicado el mismo día en la intranet del grupo empresarial». Por todo ello, la sala considera que los recurrentes conocían «perfectamente» su contenido, como muestra que «emitieran circulares valorando el acuerdo y sus términos los días 21, 22 y 23 de junio».
Válido hasta el 31 de diciembre de 2019, dicho plan prevé la movilidad de los empleados y bajas incentivadas para 525 de los 4.000 trabajadores con los que cuenta Liberbank, grupo fruto de la fusión de Cajastur-Banco CCM, Caja Cantabria y Caja Extremadura. En concreto, plantea la salida voluntaria de los nacidos entre 1956 y 1959, con una remuneración de entre el 75 % y el 80 % del salario neto, así como bajas incentivadas con indemnización de 33 días por año trabajado, con un límite de 120.000 euros, informa EFE.