Estoy de baja pero... ¡Vamos a la playa, oh oh oh oh!

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MABEL RODRÍGUEZ

En esta situación todas las actividades que realicemos deben contribuir a la recuperación lo más rápido posible de la dolencia diagnosticada

28 jul 2024 . Actualizado a las 09:11 h.

Llega agosto y la segunda tanda de vacaciones. ¿Usted está enfermo (nada grave)? ¿Y ya está de vacaciones o las iba a coger en breve? ¿Qué ocurrirá con ellas? Contesta Jesús Vázquez Forno, director de la Escuela de Relaciones Laborales de A Coruña.

—¿Cuál es el objetivo de las bajas laborales?

—Las bajas por incapacidad temporal a causa del trabajo responden a motivos de salud que son valorados por los médicos del Sergas, el INSS y las mutuas laborales. Más allá de los supuestos derivados por accidente, en los últimos años se ha notado un incremento importante en las situaciones de baja laboral por motivos psicosociales derivados de la fatiga, el estrés o las malas relaciones con la dirección de la empresa o con otras personas trabajadoras, incluidos casos de acoso.

Por supuesto, también nos encontramos con algunos supuestos de fraude o que no responden estrictamente a razones de salud. Por ejemplo, esos supuestos en los que una persona necesita un tiempo adicional para conciliar su vida laboral o familiar y la empresa no le concede esas medidas de conciliación. O ante medidas relacionadas con la imposición de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, situaciones de huelga o cuando el trabajador pretende abandonar la empresa y al no recibir indemnización alguna por baja voluntaria utiliza el recurso de la baja como forma de presión.. Es decir, que el sistema de salud está absorbiendo la problemática laboral de forma decisiva.

—¿Qué tipo de bajas hay (incapacidad temporal, permanente…)

—Tenemos que distinguir las bajas por incapacidad temporal que tienen una duración de 365 días, si bien puede ser prorrogada hasta los 545 días (año y medio) tras valoración del Instituto de la Seguridad Social de la situación de incapacidad permanente. Esta puede nacer con el agotamiento de estos plazos máximos, a propuesta del propio INSS, la mutua o de la Inspección Médica y de Trabajo (la llamamos de oficio), o bien a petición del interesado. En este caso, la incapacidad permanente puede reconocerse como parcial (al menos una disminución del 33 % del rendimiento para el trabajo y da derecho a una indemnización de una sola vez) o total (imposibilidad de realizar todas o las principales tareas del puesto, lo que da derecho a una pensión del 55 % del salario). También puede ser absoluta (para todo tipo de trabajo y da derecho al 100 % del salario) o bien la gran invalidez (en cuyo caso además se abona un 45 % adicional para cubrir la necesidad de la atención por un tercero).

Otra distinción importante son las bajas por incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional y las derivadas de contingencias comunes. Las primeras reciben mejor tratamiento y el subsidio es en general más alto y se cobra desde el primer día. En caso de que por los servicios médicos se haya establecido inicialmente que la baja es derivada de contingencias comunes y no profesionales puede discutirse. Así se solicitará la determinación de la contingencia a través de un escrito dirigido al INSS o a la mutua con la que se tenga la cobertura de los accidentes.

—Estoy de vacaciones y tengo que coger una baja. ¿Me siguen corriendo las vacaciones?

—No, en absoluto. Se produce una interrupción de su disfrute y cuando finalice el período de baja entonces tendremos derecho a fijar de común acuerdo con la empresa el nuevo período de vacaciones que tengamos pendientes. En general este período suele tener lugar de modo consecutivo a la reincorporación.

—El calendario de vacaciones estaba elaborado desde principios de año. Si cojo una baja, ¿las puedo cambiar? ¿Sigo teniendo preferencia sobre el resto de los compañeros y eso obliga a modificarles a ellos sus vacaciones?

—Si la baja nos ha afectado a nuestro calendario de vacaciones pactado a principios de año, tenemos que pactar uno nuevo al haberse interrumpido la relación laboral durante el período de la baja. En este nuevo período no hay preferencia alguna con respecto a otros compañeros y la empresa tiene que respetar el calendario de los demás trabajadores. Generalmente se llega a un reparto de quince días elegidos por la empresa y quince por el empleado. De hecho, en la mayoría de los convenios colectivos, ya se recoge este derecho.

Es interesante saber que las personas con trabajo a tiempo parcial tienen igualmente derecho a la totalidad de las vacaciones que les corresponderían con un contrato a tiempo completo, es decir, 30 días naturales o 22 hábiles.

—¿Qué puedo hacer estando de baja?

—En situación de baja todas las actividades que realicemos deben contribuir a la recuperación lo más rápido posible de la dolencia diagnosticada, existiendo además la obligación de seguir el tratamiento prescrito por los servicios médicos, ya que en caso de no ser así cabe la posibilidad de un alta médica de oficio. No hay una regla general de lo que podemos hacer, sino uso del sentido común. En general pasear o ir a la playa puede ser una actividad que ayude a la recuperación de cualquier persona que se encuentre de baja; ahora bien, si vamos a la playa, padecemos una lesión de cervicales y nos lanzamos desde unas rocas al agua es casi seguro que esta una actividad que puede agravar la lesión.

Otra situación a considerar son las personas que estando de baja se van de fiesta por la noche y consumen alcohol. Tengo conocimiento de casos en los que la empresa ha contratado los servicios de un investigador privado para hacer un seguimiento y cuyo resultado ha servido para despedir de forma disciplinaria, sobre la base de que la persona que consume alcohol de forma persistente durante la baja no está contribuyendo a su recuperación o es incompatible con la misma.

—¿Puedo viajar al extranjero estando de baja?

—La ley de Seguridad Social no prohíbe viajar al extranjero en situación de baja. Lo que se exige es que siga el tratamiento prescrito, se acuda a las revisiones médicas correspondientes y que en caso de un viaje también se tenga en cuenta que el medio de transporte no afecte a la salud. Lo aconsejable en estos casos es hacérselo saber a nuestro médico de cabecera o del INSS, explicando de la forma más detallada posible cómo pensamos realizar ese viaje al extranjero para que la médico nos lo pueda autorizar.