Archivan la demanda contra Antena 3 por el Rosco de «Pasapalabra»

La Voz REDACCIÓN

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Una sociedad holandesa denunció a Atresmedia por competencia desleal y derechos de propiedad intelectual

06 feb 2021 . Actualizado a las 16:06 h.

Los fans de Pasapalabra pueden respirar tranquilos. Por el momento la continuidad del popular no vuelve a peligrar en la parrilla televisiva. Un juez mercantil de Barcelona ha archivado la demanda de una sociedad holandesa contra Antena 3 (Atresmedia) por competencia desleal y por los derechos de propiedad intelectual de la popular prueba del Rosco en el concurso Pasapalabra, al concluir que ya es «cosa juzgada», según Efe.

En su auto de archivo, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, el titular del juzgado mercantil 8 de Barcelona argumenta que un juzgado de Madrid ya acordó, tras un litigio iniciado en el 2010 entre Telecinco (Mediaset) y la productora británica ITV, que el Rosco carece de originalidad y que es una mera adaptación de un formato inicial y que como juego televisivo fue «modelado según las circunstancias de tiempo y de lugar».

En el marco de la causa abierta en Barcelona, el juez ya decidió en octubre pasado como medida cautelar permitir que Antena 3 siguiera emitiendo en el programa Pasapalabra la última prueba, conocida popularmente como el Rosco, mientras resolvía la demanda interpuesta por la sociedad holandesa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.

Entre 2000 y 2006 el programa Pasapalabra fue emitido en España por Antena 3, incluyendo el juego del Rosco, mientras que entre 2006 y 2009 pasó a Telecinco, cadena que en febrero del 2010 firmó un contrato con la ahora demandante -la holandesa MC&F- que la autorizaba a la explotación económica de la popular prueba con que finalizaba el programa.

Telecinco demandó en diciembre del 2010 a la productora británica ITV ante el juzgado mercantil número 6 de Madrid, lo que dio pie al proceso en que al cabo de nuevo años el Supremo determinó que el Rosco había sido cedido a ITV, por lo que, tras nueve años de proceso, el Supremo obligó en octubre del 2019 a Telecinco (Mediaset) a cancelar el concurso.

En su auto de archivo, adelantado por El Mundo el juez mercantil de Barcelona recuerda que en la audiencia previa al juicio en el juzgado mercantil 6 de Madrid, celebrado el 10 de julio del 2012, ambas partes litigantes -Telecinco e ITV- afirmaron «expresamente y sin ambages» que era un hecho «controvertido» la originalidad y eventual tutela de la propiedad intelectual del Rosco.

El juez de Barcelona admite que es «innegable» que el caso plantea una «duda jurídica seria y objetiva», ya que existe una «frontera difusa» con la cosa juzgada material, «que carece de solución legal expresa», lo cual cree que no justifica, sin embargo, que se pueda ir en «abierta contradicción» frente a lo resuelto por el juzgado 6 de Madrid.

Por este motivo, concluye que el debate sobre la originalidad, titularidad y protección jurídica del Rosco ya fue juzgado «y no puede volver a ser juzgado de nuevo».

La admisión de un nuevo juicio sobre esta cuestión «haría desaparecer por completo la eficacia positiva de la sentencia» que dictó en su día el juzgado 6 de Madrid, argumenta el magistrado, que remarca que, en el primer proceso, la ahora demandante -MC&F- tuvo una «participación extrajudicial» que fue «activa y fundamental» en favor de Telecinco, por lo que ahora no puede alegar indefensión.

«La demandante -MC&F- tuvo conocimiento completo y temporáneo de todo cuánto sucedió en el primer juicio, desde el principio hasta el final, pero decidió no intervenir en el mismo. Y dado que no había límite procesal, pudo haber intervenido y haber interpuesto los recursos legalmente previstos en cualquier instancia», apunta el juez.

Por este motivo, subraya que la demandante no puede ahora oponer una «presunta indefensión» basada en que no estaba obligada a intervenir en el primer juicio, pues «ha sido ella misma la que libremente ha creado la presunta indefensión que ahora alega».

«Dicho en otras palabras: la demandante no puede ahora extraer un beneficio procesal de una posición jurídica (que califica de presunta indefensión) que ella misma ha generado, pues ello comportaría que se le admitiese ir en contra de sus propios actos procesales en perjuicio de la parte contraria», subraya el juez.

Por este motivo, acuerda el archivo definitivo de este procedimiento, sin imposición de costas.