La Audiencia Nacional entiende que EE.UU. debe juzgar a Carvajal por «narcotráfico a gran escala»

La Voz REDACCIÓN

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Los hechos por los que se busca al exgeneral venezolano abarcan una conducta continuada y organizada durante 20 años en relación al tráfico de drogas

18 nov 2019 . Actualizado a las 16:50 h.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que el exgeneral venezolano Hugo Carvajal debe ser entregado a Estados Unidos al entender que la investigación le señala como partícipe en «actividades de narcotráfico a gran escala en coordinación» con la guerrilla colombiana de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) «durante un período amplio de 20 años».

Esta es una de las razones que esgrime el Pleno de la Sala para revocar la primera decisión que tomó la Sección Tercera y acceder así a la extradición de Carvajal. Esta decisión se conoció el pasado 8 de noviembre y fue entonces cuando se emitió una orden de búsqueda y captura contra el exgeneral, según han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, pero éste se encuentra a día de hoy en paradero desconocido.

Son 14 de los 18 magistrados que conforman la Sala de lo Penal los que han tomado la decisión de revocar el auto de la Sección Tercera, que preside Alfonso Guevara, en el que se rechazaba la entrega de Carvajal, apodado 'El Pollo', alegando que no se daba el requisito de la doble incriminación, que las autoridades norteamericanas no precisaban los actos delictivos concretos y que la petición se fundamenta en una «motivación política».

Sin embargo, y tras estudiar la solicitud de Estados Unidos, el Pleno de la Sala opina que los hechos por los que se busca al exgeneral abarcan una conducta continuada y organizada en relación al tráfico de drogas realizada durante 20 años que encajan dentro del Código Penal español en el delito de pertenencia a organización criminal o colaboración con organización terrorista. Para ello, añaden los magistrados, Washington aporta indicios suficientes que podrían justificar un auto de procesamiento, de ahí que se cumpla el principio de la doble incriminación.

Armas a cambio de drogas

El auto detalla que tanto en la acusación como en los documentos adjuntos aportados en la demanda están perfectamente identificadas las armas que se entregaban a las FARC a cambio de drogas y la protección armada que se daba a los cargamentos de cocaína, lo que en la legislación española se incluiría dentro de las modalidades agravadas del delito de tráfico de drogas por el hecho de portar armas durante su comisión.

Respecto a la condición de militar de Carvajal y que por ello estuviera autorizado a portar armas en su país, los jueces explican que esta circunstancia en modo alguno impide la aplicación de estas modalidades agravadas porque ninguno de los actos concretos de prestar apoyo militar a operaciones de narcotráfico puede conceptuarse como «acto de servicio».

La Sala considera, pues, que la descripción de los hechos que hacen las autoridades estadounidenses en su solicitud de entrega no es abierta y abstracta como consideró la Sección Tercera, sino «concreta en cuanto a la participación del reclamado y otros miembros del cartel de los Soles en actividades de narcotráfico a gran escala en coordinación con las FARC durante un periodo de tiempo amplio de 20 años».

Delito común, no militar

En cuanto a la denegación en primera instancia por tratarse de un delito militar, el Pleno explica que el delito de tráfico de drogas cometido por un militar se tipifica como delito militar cuando se comete en instalaciones de las fuerzas armadas o la guardia civil, buques de guerra u otro tipo de aeronaves y campamentos militares.

En el caso de Carvajal, el auto recuerda que el delito de tráfico de drogas que se le atribuye no se cometió en ninguna instalación militar de Estados Unidos y que la droga no iba destinada a ser consumida en dichas instalaciones o por personas de las fuerzas armadas, sino que iba dirigida al mercado clandestino «civil» de ese país, por lo que se trata de un delito común y no militar.

Sobre la motivación política alegada por la Sección Tercera, el Pleno de la Sala recuerda el artículo V.A. 3 del Convenio Bilateral entre Estados Unidos y España, según el cual solo el Gobierno de la Nación puede esgrimir esta causa para denegar una extradición, por lo que ha eliminado su mención del auto.

Frente al criterio de la mayoría, los tres magistrados cuyo auto se ha revocado mantienen en un voto particular que los hechos por los que se reclama a Carvajal son poco específicos tanto en lo que se refiere al lugar de los hechos como el tiempo en que ocurrieron, y consideran que no se especifica tampoco la intervención del reclamado, al tiempo que reiteran la naturaleza militar de los delitos que se le imputan.

En línea con estos magistrados, el magistrado José Ricardo de Prada firma otro voto particular en el que destaca que los cargos que se atribuyen al exgeneral chavista carecen de la «mínima concreción jurídica» en cuanto a su participación delictiva.

A su juicio, lo relatado en la solicitud de extradición responde «mucho más a lo que sería una especie de narrativa o relato novelado de un ataque conspirativo contra los Estados Unidos de América por parte de un enemigo de dicho Estado» más que una descripción jurídica de hechos delictivos concretos que deban ser incardinados en tipos penales concretos y su participación en ellos del reclamado.