Las cinco vías del Gobierno para impedir el referendo ilegal

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ALBERT GEA | Reuters

El Estado tiene diferentes instrumentos legales en su mano, de los administrativos y penales a la Ley de Seguridad Nacional, la ley del Tribunal Constitucional o el artículo 155 de la Constitución

06 sep 2017 . Actualizado a las 15:54 h.

El Estado tiene a su disposición diferentes instrumentos legales para impedir el referendo ilegal del 1-O, desde las vías ordinarias, penal y administrativa, a la aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional, la Ley de Seguridad Nacional o el artículo 155 de la Constitución.

¿Cómo se podría utilizar la vía penal?

El referendo se podría suspender mediante la adopción de medidas cautelares dentro de un procedimiento penal que esté en fase de instrucción. Así lo explica el catedrático de Derecho Penal y abogado penalista Emilio Cortés. En el caso de que la Generalitat siguiera adelante, «el juez puede solicitar la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad». Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, señala que «el juez instructor de la causa abierta por la compra de las urnas podría ordenar a una fuerza policial ­­-policía nacional, Guardia Civil o Mossos- que, en su condición de policía judicial, se incauten de las mismas o precinten los colegios».

¿Sería eficaz actuar por vía administrativa?

La coerción administrativa es muy útil porque persigue la «rectificación inmediata» de situaciones de hecho que no sean correctas jurídicamente mediante la imposición de obligaciones directas, la adopción de determinadas medidas o impidiendo actividades concretas. Así lo asegura Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona. La ley permite utilizar como instrumentos para la ejecución de disposiciones administrativas los siguientes: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.

¿En qué condiciones se podría aplicar la Ley de Seguridad Nacional?

Permite actuar en defensa de los derechos y libertades y de los principios y valores constitucionales. El presidente del Gobierno puede declarar por decreto una «situación de interés para la seguridad nacional» que obligaría a cualquier autoridad, incluida la autonómica, a aportar los medios humanos y materiales para aplicar las medidas enumeradas en la declaración. Según explica Freixes, posibilita el control directo de cualquier órgano de la administración, de los funcionarios o los policías. Arbós especifica que «sería para poner a las órdenes del presidente del Gobierno a aquellos sectores de la administración autonómica que tuvieran algún papel en el desarrollo del 1-O». Blanco Valdés apunta, sin embargo, que el objeto de esa ley «es controlar acciones de los ciudadanos que puedan afectar a la seguridad pública, más que acciones de los poderes públicos, que es a lo que nos enfrentamos en Cataluña, que no es una revolución popular sino de las instituciones, una abierta sedición contra el orden jurídico vigente».

¿Qué supondría aplicar la ley del Tribunal Constitucional?

La última reforma le otorga instrumentos para hacer cumplir sus decisiones. Tiene la facultad no solo de multar sino también de suspender en sus cargos a quienes las incumplan. Puede requerir la colaboración del Gobierno en la ejecución sustitutoria de sus resoluciones o deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Arbós y Blanco Valdés coinciden en que no hay duda de que podría inhabilitar a Carles Puigdemont. «O bien suspendiendo todas sus funciones o restringiendo algunas de las que tiene legalmente atribuidas», como apunta el catedrático de la Universidad de Santiago. Freixes añade que «si se trata de un caso de especial trascendencia constitucional, el tribunal, de oficio o a instancias del Gobierno, puede adoptar las medidas previstas sin necesidad de procedimiento previo alguno». En ese caso, se notificaría a las partes y al Fiscal para que en el plazo de tres días las medidas sean levantadas, confirmadas o modificadas». Sin embargo, Blanco Valdés duda de que la resolución del desafío planteado por los secesionistas, «sobre todo si culmina con su contumaz desobediencia, se pueda poner en manos del Constitucional, «cuya finalidad básica es decidir sobre la interpretación de la Constitución y no tanto garantizar de forma coactiva su cumplimiento».

¿Es oportuno el artículo 155 de la Constitución?

En primer lugar hay que dejar claro, contra lo que algunos creen, que no permite suspender la autonomía, sino que el Gobierno, y con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado (que tiene ahora mismo el PP), tome las medidas necesarias para obligar a la Generalitat al cumplimiento forzoso de la legalidad o a que deje de actuar de forma que atente al interés general. Para Blanco Valdés, daría tiempo a su aplicación, ya que una vez que se apruebe la ley que servirá de base para la convocatoria del referendo el Gobierno podrá requerir a Puigdemont a que cumpla lo estipulado en dicho artículo y, en caso, de que se niegue, convocar una sesión extraordinaria de la Cámara alta para que le autorice a tomar las medidas necesarias. Estima que en caso de «contumaz desobediencia» por las autoridades catalanes al Constitucional «quedarían pocas salidas, salvo recurrir al artículo 155». Si, aun así, persistiera la desobediencia el Gobierno podría recurrir a la «fuerza legítima del Estado». Freixes duda que diera tiempo a su aplicación antes del 1-O y, además, sería políticamente muy negativo que lo aprobara el PP sin un consenso lo más amplio posible.