El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aceptado su competencia para investigarlo por indicios de cohecho y tráfico de influencias
06 jul 2016 . Actualizado a las 12:10 h.La Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ha aceptado la competencia para abordar las diligencias abiertas por el Juzgado Central de Instrucción número 6 sobre el diputado del PP en la Asamblea de Madrid Daniel Ortiz por supuestamente haber favorecido a la empresa Cofely -envuelta en la trama Púnica- al entender que hay indicios de delitos de tráfico de influencias, fraude a administración pública y cohecho, entre otros.
Por ello, se ha designado a la magistrada instructora Susana Polo, quien determinará las personas que «junto al aforado, deben figurar en esta causa como investigados por su participación conexa con los hechos imputados al señor Ortiz».
Así lo detalla el auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la investigación sobre la adjudicación de un contrato de suministros y servicios energéticos a Cofely en 2014, en la etapa en la que el aforado era alcalde de Móstoles.
«Los hechos en los que se ha podido intervenir en la persona aforada, Daniel Ortiz, relatados en la exposición razonada, revisten inicialmente caracteres delictivos», expone en su auto el TSJM que alude, tras la exposición razonada de las diligencias efectuadas por la Audiencia Nacional, también indicios de delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de información privilegiada.
En este sentido, expone que el actual diputado autonómico del PP pudo recibir compensaciones económicas por presuntamente haber influido y actuado a favor de la adjudicación del contrato a Cofely, a tenor de lo reflejado en las conversaciones y correos electrónicos incorporado en la causa de la trama Púnica.
En concreto, se refiere a las diligencias abiertas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que apuntan a que el exalcalde de Móstoles podía ser destinatario de comisiones y dádivas por la adjudicación del contrato a Cofely, empresa implicada en la trama Púnica, y que envió a los técnicos de la sociedad información de las competidoras al concurso para dirigir el procedimiento.
Así se desprende de los pinchazos telefónicos iniciados el 18 de junio de 2014 y que revelan, a juicio de los investigadores, «intensas negociaciones sobre el pago de comisiones prometidas en el contrato» por ejecutivos de Cofely, el empresario David Marjaliza, el exdiputado Mario Utrilla y el exconcejal de Medio Ambiente de la localidad Alejandro Utrilla y representantes del exalcalde.
El auto cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Jesús María Santos Vijande, quien comparte la asunción de la competencia acordada en la resolución objeto de esta nota, pero considera que el magistrado instructor del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional debió remitir mucho antes a este tribunal la exposición razonada, pues al menos desde el 20 de octubre de 2015 tenía más que suficiente conocimiento de «indicios consistentes» contra Ortiz Espejo.
Entiende este magistrado que «no debió practicar ni la declaración en calidad de testigo del día 27 de octubre del depositante de las cadenas de mensajes ante la Unidad Policial interviniente, ni el segundo informe policial, de fecha de 28 de marzo de 2016, ni cualquier otra actuación posterior al 10 de octubre de 2015 que haya podido efectuarse en relación con el aforado investigado y que no traiga causa de una razón de urgencia o necesidad».
El magistrado discrepante entiende que se debió declarar nula de pleno derecho con su «consiguiente expurgo de la causa» las actuaciones realizadas ya que fueron practicadas cono conocimiento, en «auxilio» y bajo la supervisión de un juzgador carente de competencia objetiva, sin perjuicio de la instrucción que deba llevar a cabo el TSJM.