La Voz de Asturias

El Sporting recibe el apoyo para ser el representante de los clubes del noroeste en la Comisión Delegada de LaLiga

Sporting 1905

Alejandro Vigil Morán
David Guerra, Javier Tebas y Alejandro Irarragorri

Oficial

03 Oct 2024. Actualizado a las 18:34 h.

El Real Sporting de Gijón ha logrado el apoyo de los clubes para entrar en la Comisión Delegada de LaLiga por parte de Segunda división. Además, se trata del único club del noroeste de España en acceder, tanto de Primera como de Segunda.

Está previsto que David Guerra sea en ese sentido la cabeza visible rojiblanca. Cádiz, Zaragoza, Burgos, Almería y Tenerife serán los otros miembros de la categoría de plata del fútbol español, mientras por la parte de Primera división estarán Sevilla, Betis, Rayo Vallecano, Alavés, Las Palmas y Real Madrid.

En paralelo, Eibar y Atlético de Madrid serán los vicepresidentes por parte de ambas categorías. Una posición ocupada por el Sporting hasta la venta de Javier Fernández.

Las siguientes son las funciones de la Comisión Delegada:

(I) Solicitar la convocatoria de Asamblea General y ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y/o las Juntas de División.

(II) Proponer a la Asamblea General el nombramiento, revocación y reelección de los auditores externos, previa propuesta del Comité de Auditoría y Control Interno.

(III) Negociar y, en su caso, aprobar, con sujeción a la ratificación de la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere el artículo 11 f) de los Estatutos, convenios con la RFEF, AFE e instituciones públicas.

(IV) La adopción de decisiones en relación con la impugnación de acuerdos adoptados por las Juntas de División en los términos previstos en el artículo 26.

(V) Decidir sobre aprobación o rechazo de solicitudes de admisión en LALIGA, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.

(VI) Ejercitar acciones y derechos, ya sea judicial o extrajudicialmente, en interés de LALIGA, todo ello sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 33.

(VII) Resolución de asuntos urgentes que le plantee cualquier miembro en relación a cuestiones aprobadas por un órgano competente, respetando en todo caso la jerarquía orgánica y las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

(VIII) Evacuar las consultas que se les plantee sobre la interpretación de los Estatutos y Reglamentos de LALIGA.

(IX) Proponer la apertura de expedientes disciplinarios.

(X) Emisión de los informes preceptivos conforme a la legislación vigente, pudiendo, en su caso, delegar en el Director Legal. Dicha delegación habrá de conferirse mediante la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la materia contemplada en el presente apartado.

(XI) Formulación del presupuesto de LALIGA, así como formulación de la Memoria, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Liquidación del Presupuesto.

(XII) Recomendar normas y criterios para la elaboración de presupuestos de los miembros de LALIGA.

(XIII) La supervisión y garantía de la integridad de los sistemas internos de información financiera y no financiera.

(XIV) La determinación, a propuesta del Comité de Auditoría y Control Interno, así como la supervisión del sistema de control interno y gestión de riesgos

(XV) A propuesta del Comité de Auditoría y Control Interno, la determinación del Sistema de Gestión de Cumplimiento y la modificación de las políticas que lo integran, así como su supervisión.

(XVI) Cualesquiera otras que les resulten atribuidas expresamente en los presentes Estatutos o reglamentariamente.

(XVII) Decidir sobre la estructura funcional y provisión de puestos de LALIGA a propuesta del Presidente y la elección de dos miembros del Consejo de Administración de SEFPSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de los Estatutos Sociales.

(XVIII) El nombramiento, a propuesta del Presidente, de los miembros del Comité de Auditoría y Control Interno.

(XIX) La selección, el nombramiento y cese, a propuesta del Comité de Auditoria y Control Interno, del responsable del Órgano de Cumplimiento Normativo y, en su caso, del responsable de la función de auditoría interna.

(XX) Declarar y, en su caso, dejar sin efecto, previos los trámites rituarios oportunos, la existencia de una situación de dificultad económica de un Club/SAD, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo firmado entre LALIGA y la Asociación de Futbolistas Españoles.


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