Oficial: 1 partido de sanción a Aitor
Sporting 1905
Resolución del Comité de competición por su expulsión frente al Cartagena
03 Feb 2021. Actualizado a las 13:27 h.
El Comité de Competición ha dictado una sanción de 1 partido para Aitor García, jugador del Real Sporting de Gijón. El extremo rojiblanco se perderá el próximo compromiso del conjunto de David Gallego a raíz de la expulsión sufrida en el duelo de la pasada jornada frente al Cartagena.
El coelgiado del encuentro, José Antonio López Toca, recogía en el acta que el atacante andaluz fue expulsado por menospreciar al árbitro asistente número 1 en los siguientes términos: "Me cago en tu puta madre". Redacción que ha servido para el dictamen del Comité de Competición sigiendo el código disciplinario de la RFEF y la consecuente sanción.
Aecptadas las alegaciones previas enviadas por el club rojiblanco, Aitor García se libra de una dura sanción y únicamente se perderá el duelo frente al Logroñés de este próximo fin de semana.
Consideraciones y resolución del Comité
Primero.- El Club alegante señala en su escrito que existe en el acta arbitral un error material manifiesto, por cuanto se refleja en la misma que el jugador con el dorsal núm. 7, D. Aitor García Flores fue expulsado por dirigirse al árbitro asistente en los términos siguientes: “me cago en tu puta madre”. Sin embargo, y según criterio del club, el citado jugador en ningún caso se dirigió al árbitro, sino que la expresión utilizada fue “me cago en mi puta madre” , siendo una expresión desafortunada pero dirigida hacia sí mismo.
Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de las pruebas aportadas, este Comité entiende, del visionado de las imágenes pero, muy particularmente, de las declaraciones aportadas de jugadores y técnicos que se encontraban en las cercanías donde se produjo la expresión, no solo del propio equipo, sino también del equipo rival, que existen indicios razonables suficientes para poder concluir que, en efecto, la expresión utilizada por el jugador expulsado, aun desafortunada, no se dirigía contra el colegiado asistente en términos de ofensa personal hacia el mismo, sino de una expresión desafortunada del jugador hacía sí mismo.
Ello En Las Rozas de Madrid, 03 de febrero del 2021, reunido el Comité de Competición para ver y resolver sobre las incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Segunda División, celebrado el 31 de enero del 2021, entre los clubes Real Sporting de Gijón SAD y FC Cartagena SAD, en las instalaciones deportivas del primero de ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de los que prevén los artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás preceptos de general y pertinente aplicación ACUERDA Imponer según la vigente normativa, las siguientes sanciones: haría que no se pudiera calificar la expresión como un insulto u ofensa personal contra los colegiados, no obstante lo cual se trata, en todo caso, de una expresión inadecuada y contraria el decoro deportivo, procediendo imponer la sanción prevista en el artículo 119 CD
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