La Voz de Asturias

Un ovetense salva su vivienda después de que se le perdone una deuda por la Ley se Segunda Oportunidad

Oviedo

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El juez ha exonerado al vecino del pago de más de 700.000 euros por avalar a una empresa que entró en concurso de acreedores de forma fortuita

05 Feb 2020. Actualizado a las 10:54 h.

Un juez ha exonerado del pago de más de medio millón de euros a un vecino de Oviedo que contrajo una deuda de más de 700.000 euros por avalar a una empresa que entró en concurso de acreedores de forma fortuita y no perderá su vivienda, al estar hipotecada por un importe superior a su valor en el mercado.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo ha dictado un auto por el que aplica la Ley de Segunda Oportunidad y exonera del pasivo insatisfecho a un ovetense que adeudaba 732.898 euros, al considerar que el crédito con privilegio especial derivado de un crédito hipotecario está siendo atendido por el deudor.

Además, el juez ha tenido en cuenta que la acreedora hipotecaria no ha mostrado disconformidad con la concesión del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que tendrá el carácter de definitivo.

El deudor podrá mantener su vivienda habitual por encontrarse hipotecada por un importe superior al valor de la vivienda ya que, de la deuda total, 147.362 euros correspondían a la hipoteca, lo que ha llevado al juez a perdonarle los 585.536 euros restantes.

El letrado José Luis Orejas Pérez firmó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho al cumplir con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad por su buena fe, al ser declarado el concurso como fortuito y no tener condena firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores al concurso.

Además, el juez considera que se ha intentado alcanzar previamente un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, pese a que no ha sido posible lograr el nombramiento de mediador concursal.

Esta circunstancia no ha impedido que el interesado acceda al perdón de las deudas porque ninguno de los mediadores concursales propuestos ha aceptado el cargo, por causa que considera no imputable al deudor; informa EFE.

 


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