La Voz de Asturias

El TSJA obliga a anular el cambio de nombre de cuatro calles franquistas de Oviedo

Oviedo

La Voz Oviedo
Sustitución de la placa de la calle 19 de Julio, en el centro de Oviedo, en aplicación de la ley de Memoria Histórica por parte del Ayuntamiento de Oviedo

La medida había sido tomada por el tripartito -Somos, PSOE e IU- para eliminar referencias a la dictadura

05 Dec 2019. Actualizado a las 12:50 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la ejecución de la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Oviedo a anular el cambio de denominación de cuatro de las 21 calles de la ciudad que el anterior gobierno municipal del tripartito de PSOE, Somos e IU realizó para eliminar referencias a la dictadura franquista, amparado en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica. En las otras 17 vías el juzgado avala el cambio -salvo que se recurra de nuevo-.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el ayuntamiento, un particular, la Hermandad de Defensores de Oviedo, y el grupo municipal del Partido Popular frente al auto del 24 de abril del Juzgado número 6 de esta misma jurisdicción contenciosa por el que se requería a ejecutar la sentencia. Por tanto, da y quita la razón a las dos partes, ya que obliga al cambio de cuatro calles y avala el de otras 17. El auto de abril declaraba la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno local, del pasado 16 de enero, por el que se aprobaba la sustitución de nombre de cuatro calles de Oviedo y acordaba que no había lugar a declarar la nulidad del acuerdo adoptado el mismo día por el que se aprobaba la modificación de 17 nombres del callejero en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

Las calles que deberán volver a su nombre original son Fernández-Ladreda, General Yagüe, Marcos Peña Royo y Yela Utrilla. De esta forma, deberán eliminarse los nuevos nombres de Joaquín Costa, Juan Benito Argüelles, Arquitectos Galán y Lola Mateos, respectivamente.

El TSJA sostiene en la sentencia que ha apreciado «una voluntad clara» en el consistorio de no restituir el nombre de cuatro calles a la denominación anterior, como requería la juez, con una intencionalidad «elusora de su pronunciamiento», dado el contexto temporal en el que se adopta el acuerdo y la evidente falta de justificación por la que se opera el cambio. Además, los magistrados advierten que la voluntad municipal era contraria al cumplimiento de la sentencia firme al tener en cuenta la juez y valorar «atinadamente» las declaraciones públicas del entonces alcalde y del equipo de gobierno municipal contrarias a la reposición de los nombres de las calles, informa EFE.

Por tanto, correspondería al ayuntamiento la prueba de carga de demostrar cumplidamente, añade el tribunal, que la sustitución de nombre de las cuatro vías del municipio de Oviedo no ha sido el resultado de un designio «elusivo o fraudulento» y que, por el contrario, responde al propósito de satisfacer el interés general, subrayan en la sentencia. La juez sostenía en su auto en que, contrariamente a las alegaciones del ayuntamiento, no cabía entender que los nuevos procedimientos seguidos en los que se adoptaron los acuerdos de 16 de enero, aprobando la sustitución de los nombres de 17 calles por la Ley de Memoria Histórica y otras 4 por la competencia municipal se dictaran en cumplimiento de la sentencia.

Añadía que su decisión anterior no ordenaba la tramitación de expediente alguno, sino que anulaba el acuerdo que aprobó la sustitución de nombres de vías públicas en aplicación de la Ley de Memoria Histórica y requería de la administración una actividad de índole material, transformadora de la realidad material, que «es volver a la denominación anterior», informa EFE. Contra la resolución del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si se denuncia la infracción de legislación estatal, o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, si la legislación es autonómica.


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