La Voz de Asturias

Riopedre y la alarma social

Opinión

Gonzalo Olmos Redacción
Riopedre sale de la Audiencia Provincial, en una imagen de archivo de 2019

09 Feb 2021. Actualizado a las 05:00 h.

El exconsejero de Educación, José Luis Iglesias Riopedre, de 81 años de edad, cumple en el centro penitenciario de Asturias condena de 5 años y dos meses de prisión por delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, así como un delito de cohecho, según sentencia firme. No se determinaron responsabilidades civiles en su condena, no apreciándose enriquecimiento personal emanado del delito. Ha alcanzado el 10 de noviembre la cuarta parte de cumplimiento de la condena. Se encuentra clasificado en segundo grado penitenciario.

Desde su ingreso en prisión ha estado de manera asidua en la enfermería del centro penitenciario y ha tenido, hasta la fecha, siete ingresos en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Los servicios médicos del centro penitenciario y los del HUCA han constatado un evidente empeoramiento de su situación médica, principalmente en razón de sus padecimientos cardiovasculares.

Su letrada ha efectuado una nueva solicitud de progresión al tercer grado al amparo de la previsión del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que señala que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad». Una hipotética progresión al tercer grado podría abrir a su vez la puerta a la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad condicional por vía del artículo 91.1 del Código Penal, que lo posibilita en tal supuesto para penados con edad de, al menos, setenta años o, nuevamente la misma referencia, «enfermos muy graves con padecimientos incurables». Su petición ha resultado aprobada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y, subsiguientemente, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por apreciar la existencia de enfermedad muy grave que, por razones humanitarias, avala su progresión al tercer grado. El Servicio Médico del Centro Penitenciario estima su pronóstico desfavorable de seis meses a un año. Según las noticias recientes publicadas sobre su caso, dados sus antecedentes médicos y padecimientos actuales, singularmente la patología cardiaca, su estado actual es muy grave, con alto riesgo de muerte súbita y mal pronóstico vital. Al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria le corresponderá decidir próximamente.

Entre los argumentos que, ante solicitudes precedentes, han pesado, de una u otra manera, en contra de la progresión de grado, se encuentran las invocaciones a la repercusión social y económica del delito, la evitación de la sensación de impunidad y a criterios de prevención general asociados a la función del Derecho Penal. De lo que debería tratarse, sin embargo, es del examen objetivo de las circunstancias, desprovisto de consideraciones basadas en una percepción voluble y cambiante sobre la supuesta alarma social o sobre el mensaje que proyecte o deje de proyectar una hipotética estimación de la solicitud del recluso. Cabe preguntarse, legítimamente, si, aunque sea involuntariamente y por la presión difusa del entorno, no se hace a Iglesias Riopedre de peor condición por sus pasadas responsabilidades públicas y la proyección mediática que adquirió su caso, en comparación con lo que sucedería si sus circunstancias hubieran sido otras. Las razones extrajurídicas y sociológicas, el recelo adicional y la sobrerreacción, a fin de no aparentar debilidad o complacencia ante la opinión pública, no deberían incluirse en la ecuación.

Si de alarma social se trata, no encuentro otra superior que admitir la posibilidad cierta, casi se diría tangible a la luz de las informaciones disponibles, de que un penado, en este caso Iglesias Riopedre, muera entra rejas (o salga apenas para morir) con sucesivas peticiones de progresión a tercer grado denegadas y a sabiendas de la extrema fragilidad de su salud, de su avanzada edad y de que, evidentemente, no representa peligro alguno para la sociedad a la que se quiere proteger. No debe pasar más tiempo en prisión, porque decimos invocar valores de justicia alejados de un contraproducente punitivismo; porque cabe acceder a su petición en aplicación del Código Penal y del Reglamento Penitenciario; y para que no tengamos que avergonzarnos colectivamente si, en nuestro nombre, un fatal desenlace se produce sin aplicación proporcionada y humanitaria de la ley.


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