Transexualidad: lo que hay detrás del humo
Opinión
09 Nov 2020. Actualizado a las 05:00 h.
En los últimos años ha habido un gran número de publicaciones en torno a las posibles realidades que incluiría la ley trans. Se han dado argumentos: unos basados en la experiencia de Reino Unido o Estados Unidos y otros, en la experiencia real de personas trans en España. También ha habido aportaciones -que por mucho que se repitan no son más ciertas- que no han introducido ningún elemento al debate, sino que solo han producido ruido y mucha agresividad. No podemos olvidar que estamos hablando de derechos ya reconocidos y que exigen su ampliación y consolidación acorde al ritmo de la Historia y a los avances científicos.
Hoy en día no hay un borrador de la ley trans sobre el cuál se vaya a votar en el Congreso. Estamos en tiempo de consultas. Por eso, quiero hablar sobre varios de los temas sobre los que se ha hablado mucho; pero no se han dado, en mi opinión, los suficientes datos para llegar a tener una visión completa.
Este artículo personal parte de dos premisas. La primera, es que la naturaleza y, por tanto, la biología no es una realidad binaria, la intersexualidad nos sitúa en una naturaleza diversa, que no anómala. Por lo que, la intersexualidad no tiene solo que ver con la anatomía sino con múltiples factores bioquímicos y genéticos. La doctora Laura Audí (investigadora del grupo de Endocrinología Pediátrica del Vall d´Hebron) explica que «hay más de 40 causas distintas por las que se origina y cada año se describe algo nuevo. Hay muchas posibilidades, la intersexualidad se produce cuando hay una discrepancia entre el sexo genético, el de la gónada y el de los genitales».
La respuesta a la intersexualidad han sido las cirugías a menores o bebés intersexuales o con dualidad genital. Hay Comunidades Autónomas que siguen haciendo estas cirugías que mayoritariamente son vaginoplastias porque reconstruyen genitales, que socialmente son leídos como femeninos, y que son más fáciles de realizar y menos agresivos. El personal médico, en la mayoría de los casos, indica a la familia esa recomendación. Y, por tanto, esa menor será educada y presentada en sociedad como una niña, pero ¿puede ser el inicio de su transexualidad como consecuencia de esa cirugía? De hecho, en algunos casos, así ha ocurrido a lo largo de la Historia. Por eso, es necesario que la ley incluya esta realidad. Tienen que quedar prohibidas estas cirugías. Recomiendo visualizar la película «XXY», de la directora Lucía Puenzo.
En relación con la segunda premisa, la transexualidad forma parte del mundo animal, humano y no humano. En 2014, Geofrrey D. Gilfillan, comenzó una investigación desde la Universidad de Sussex en Reino Unido sobre el comportamiento de cinco leonas en la Reserva Natural de Moremi (Botsuana) que podrían ser calificadas como transexuales. Según el Daily Mail, descubrieron que estas hembras leonas «eran más grandes que el resto, rugían más fuerte y tenían melena». Por otro lado, por ejemplo, los güevedoces son niños de República Dominicana que nacen con genitales ambiguos que presentan cromosomas XY y desarrollan genitales masculinos alrededor de los 12 años. Viven como niñas hasta los 12 años porque no se hace un estudio cromosómico cuando nacemos y a los 12 años desarrollan los genitales masculinos.
Partiendo de estas dos premisas, trataré varios temas. En primer lugar, abordaremos la autodeterminación de género. Recordando que la identidad de género aparece en las políticas de los organismos internacionales como la ONU, el Consejo de Europa o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, está recogida en el Convenio de Estambul sobre violencia contra las mujeres y en los principios de Yogyakarta (carta fundacional de los Derechos LGTBI). En España, la ley 3/2007 de 15 de marzo reconoce el derecho de la ciudadanía a vivir según su identidad de género sentida y no según el sexo que se le asigna al nacer en atención a sus genitales externos. En 2019, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo que excluía a las personas menores de edad por privarlas de un derecho constitucional. Desde 2014, en 9 Comunidades Autónomas se han aprobado 13 leyes integrales trans y/o de igualdad LGTBI que recogen ya la autodeterminación.
Pero ¿qué es la autodeterminación de género? La ley de la Comunidad Valenciana incluye, en el apartado de derechos, el reconocimiento del derecho a la propia personalidad y define la autodeterminación como «el derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su sexualidad, incluyendo cuerpo, sexo, género, orientación sexual, identidad de género y expresión de género. Estas características son esenciales para la personalidad de cada persona y constituyen uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, dignidad y libertad».
Desde que, en 2018, la OMS eliminó la transexualidad de su clasificación ICD-11 como enfermedad mental, ha quedado patente que las personas trans deben asumir y tomar sus propias decisiones sin ningún tipo de tutela externa que pretenda dirigir y controlar sus vidas y sus cuerpos. De otra manera, no reconocer la autodeterminación de género dejaría sin protección a las mujeres que mantuvieran una relación con un hombre trans que fuera maltratador, ya que no se entendería como violencia de género.
En segundo lugar, cuando en la ley Trans se habla sobre bloqueadores hay conflicto cuando se pide que, en el desarrollo de los rasgos sexuales secundarios durante la pubertad, las, los y les menores puedan optar voluntariamente a los bloqueadores.
Pero ¿qué son los bloqueadores? Según el doctor José María Donate (pediatra especializado en endocrinología del Hospital General Universitario de Santa Lucía de Cartagena) los bloqueadores hormonales son un tratamiento reversible que consiste en suministrar un nivel estable de la hormona GHRH que impide el desarrollo de la pubertad. Es aconsejable empezar con los primeros signos de desarrollo sexual. La edad depende de cada paciente. Es una inyección al mes o una trimestral más o menos hasta los 16 años, cuando se podría comenzar el tratamiento con hormonas cruzadas (estrógenos para las chicas y testosterona para ellos). Los bloqueadores hormonales sirven para ganar tiempo hasta los 16 años, cuando el paciente tiene mayor madurez para tomar decisiones.
Pero ¿el conflicto es el tratamiento? Creo que no. Porque uno de los posibles tratamientos en la pubertad precoz también consiste en bajar las altas concentraciones de hormonas sexuales con medicación para detener el desarrollo sexual. Sin embargo, en este y otros casos no hay ningún conflicto expresado.
Antes de iniciar el último punto quiero hacer una aclaración. Cuando se habla de «cis» es un prefijo que nos permite clasificar y diferenciar a las mujeres trans y a las mujeres «cis». Según la RAE: ¿Qué significa trans? Es un prefijo que significa al otro lado y ¿qué significa «cis»? Significa del lado de acá. Toda clasificación permite diferenciar las diversas realidades para poder ser estudiadas. No excluye a nadie, al contrario, nos ayuda a conocer y visibilizar todas las realidades de las mujeres.
Finalmente, dos temas que están en relación: las mujeres trans en prisiones y el uso compartido de baños públicos. Según la circular 7/2006 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre transexuales, las personas transexuales «cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género» podrán solicitar a la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta. Desde 2006, se permite a las personas transexuales solicitar en qué módulo quieren ingresar (mujeres u hombres) y no era necesario acreditar su cambio de sexo de manera oficial. Los informes del centro y la valoración del equipo técnico daban una valoración sobre el traslado. Por tanto, pudieron elegir desde entonces el centro penitenciario o módulo, según el género con el que se identificaban sin ser necesario haber realizado el cambio de sexo en el Registro Civil. La ley 3/2007 reguló la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Durante los últimos tiempos se ha planteado mucho la posibilidad de que las mujeres trans pudieran violar a las mujeres «cis» en prisión. No hay ningún dato que pueda demostrar esto. Sin embargo, lo más real, cuantificable y contrastable (en España y en muchos países) sí son las violaciones que han sufrido las mujeres trans (transexuales o transgénero) en prisiones con hombres. No podemos extrapolar datos, que en algunos países haya ocurrido una violación no quiere decir que pueda ocurrir en España y que por alguna violación se pueda generalizar todo un procedimiento con personas. Además, el sistema penitenciario español es muy diferente a los de otros países.
Con respecto al tema de la utilización de los baños públicos, tanto en centros educativos infantiles o de personas adultas. Apuntaría a dos ideas. La primera es que normalmente las niñas o los niños trans, e incluso personas adultas trans, ocultan sus genitales por miedo al rechazo. Pensar que las personas trans van a hacer exhibicionismo en los baños públicos es una falacia. Además, cada vez hay más baños que son compartidos, unisex. Pero podemos pensar en otros espacios públicos (gimnasios, piscinas). Y yo hago la pregunta al revés ¿por qué no pensamos en espacios seguros y en los derechos de las personas trans a no ser acosadas o a no entrar con miedo a los baños públicos porque no saben ni dónde tienen que entrar por las consecuencias que les pueda ocasionar? Queremos legislar preventivamente, pero esa prevención limita los derechos de las personas trans cuando no tenemos constancia de que en España haya sucedido ningún comportamiento generalizado para restringir un derecho. La restricción de derechos no solo afecta a las personas, sino a toda la sociedad.
Resumiendo, la mayoría de las cuestiones que se plantean en las redes sociales tienen poca base científica y mucho de emociones y de seguimientos a ciegas de personas que son referentes para otras. Promover el pensamiento crítico y los espacios de diálogo y encuentro hará posible un futuro mejor, más igualitario e inclusivo. El movimiento feminista sabe por evidencias históricas que, los avances de algunos de los colectivos que lo integran, actúan como motor movilizador del avance del conjunto. Por eso, el reconocimiento y ampliación de los derechos de esta minoría es crucial para seguir avanzando en el camino de la lucha contra el patriarcado.