Lenguas cooficiales
Opinión
02 Mar 2019. Actualizado a las 05:00 h.
La Constitución española proclama en su artículo tercero que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Añade, sin embargo, que los Estatutos de Autonomía pueden fijar en régimen de cooficialidad lenguas autonómicas. Esta circunstancia debe orientar ya el debate sobre lo que es o no una lengua autonómica; debate que existe en Asturias desde hace tiempo y que se ha reavivado más si cabe en esta última legislatura: la cooficialidad no estriba en la mayor o menor implantación popular de una lengua, ni deriva de cuestiones filológicas o de la existencia de una abundante obra literaria. Esos aspectos serán relevantes desde planteamientos sociológicos, históricos y lingüísticos, pero no lo son para la cooficialidad. Porque esta depende de una cuestión puramente política: su inclusión en el Estatuto de Autonomía. Si una lengua figura como tal en él, poco importa cuánto lo hable la población, su parecido a otras lenguas o los debates filológicos de si se trata de lengua o dialecto: en términos jurídicos será una lengua cooficial.
En realidad el artículo tercero de nuestra Constitución no es tan novedoso. Hereda el espíritu del artículo cuarto de la Constitución de la Segunda República, en el que, sin embargo, figuraba un apartado clarificador que no se incluyó en nuestra actual norma fundamental: «Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional».
La convivencia entre el castellano (como lengua oficial de todo el territorio) y las lenguas autonómicas cooficiales (como lenguas específicas de algunas Comunidades Autónomas) no resulta fácil de articular y es fuente de constantes conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sobre todo catalana y vasca. Para ver cómo interactúan ambas lenguas conviene tener presentes las notas que caracterizan la cooficialidad del castellano y de las lenguas autonómicas.
Por lo que se refiere al castellano, la propia Constitución establece la obligatoriedad de su conocimiento. De ahí se deriva que, aun cuando las comunidades autónomas hayan asumido competencias en materia educativa, tienen la obligación de incluir en sus planes de estudios (con mayor intensidad en los niveles de educación obligatoria) clases destinadas al aprendizaje del castellano. Cuántas hayan de ser estas es algo que podría igualmente configurar el Estado, en virtud de que en sus manos está desarrollar el derecho fundamental a la educación, así como fijar las normas básicas para su desarrollo. El conocimiento de la lengua castellana, además, no podría reducirse a asignaturas optativas, ya que, siendo constitucionalmente obligatorio su conocimiento, no puede dejarse este a la voluntariedad de los estudiantes o sus progenitores.
Las lenguas autonómicas, por su parte, tienen una serie de particularidades que conviene no perder de vista. En primer lugar, lo que las convierte en tales no es el mayor o menor grado de implantación social, sino su reconocimiento en el Estatuto de Autonomía. Así pues, la cooficialidad no depende de factores culturales, sociológicos o lingüísticos, sino, de la decisión política de incorporar en la norma institucional básica de la comunidad autónoma (es decir, el Estatuto de Autonomía respectivo) esa cooficialidad. En segundo lugar, redundando en lo anterior, la cooficialidad ha de decretarse precisamente en el Estatuto de Autonomía, y no en cualquiera otra norma emanada de los órganos autonómicos.
Una vez reconocida estatutariamente la cooficialidad, ¿qué representa esta? Pues que puede ser utilizada como cauce de comunicación entre la Administración autonómica y los ciudadanos dentro de la respectiva comunidad autónoma. Dicho de otro modo, si un sujeto se dirige a la Administración en esa lengua cooficial, deberá ser atendido, e incluso podrá exigir que se le responda en esa misma lengua. Esta circunstancia responde ya en parte a la cuestión: el conocimiento de las lenguas autonómicas efectivamente puede ser exigible por ejemplo para los funcionarios, ya que estos pueden ser interpelados en ella por los ciudadanos. Pero también es preciso tener en cuenta que esa exigencia sólo puede referirse a los funcionarios autonómicos, no a los del Estado Central que actúen en la comunidad autónoma. La cooficialidad lo es para ella y su propio personal administrativo, pero no para el que depende del Estado Central. Cuestión distinta es que el Estado Central pueda reconocer, como mérito adicional, el conocimiento de una lengua autonómica para, por ejemplo, conceder un traslado a esa región.
Pero la cooficialidad entraña algo más: puesto que los ciudadanos de esa Comunidad Autónoma pueden utilizarla como cauce de comunicación con la Administración, también tienen que tener la oportunidad de conocerla. Y eso explica que en los centros de enseñanza el conocimiento de la lengua cooficial no sea meramente optativo, sino obligatorio. El problema, sin embargo, suele residir no tanto en que se estudie dicha lengua -lo cual parece poco polémico- sino que en que se emplee como medio vehicular de enseñanza, es decir, que el profesorado la utilice para explicar otras asignaturas distintas. Es aquí donde la cooficialidad tiene su punto más débil: si el conocimiento del castellano es obligatorio, resulta necesario garantizar a quienes lo quieran usar que existan aulas específicas en las que se les imparta la docencia en ese idioma.
Todo lo anterior debiera tenerse presente antes de decidir si reconocer una lengua como cooficial a través de una reforma estatutaria.