Estado fuerte, gobierno más democrático
Opinión
15 Nov 2017. Actualizado a las 05:00 h.
«El gobierno, para ser bueno, debe ser relativamente más fuerte a medida que el pueblo es más numeroso (…) Para que el pacto social no sea una fórmula vacía, contiene este compromiso tácito que sólo puede dar la fuerza de los demás, y que consiste en que quien se niegue a obedecer a la voluntad general, será obligado por todo el cuerpo».
Este reconocimiento de que la fuerza supone un elemento indisoluble del Estado no proviene de un pensador absolutista, como Robert Filmer, Jacques Bénigne Bossuet o Joseph de Maistre. Son palabras procedentes del Contrato social de Jean Jacques Rousseau, de 1762, cuya primera edición en castellano (elaborada por el liberal exiliado en Francia, José Marchena) se publicó en 1799 y se agotó casi de forma inmediata, vendiéndose principalmente (¡qué cosas!) en Cataluña.
Rousseau fue, junto con Gabriel Bonnot de Mably y Emmanuel Joseph Sieyès, el principal referente intelectual de la Revolución Francesa de 1789, de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de ese mismo año, y de las Constituciones de 1791 y 1793, que marcaron el futuro constitucional de la Europa continental. Aunque sus planteamientos dieron lugar a versiones intransigentes de la política (como el jacobinismo), resulta indudable que Rousseau es uno de los teóricos clave para comprender la concepción moderna de la democracia.
Pues bien, de las palabras transcritas al inicio de este texto se desprende cómo los planteamientos de Rousseau se encuadraban en el marco de las teorías de Thomas Hobbes, a saber: el Estado es un Leviatán, poseedor del monopolio de la fuerza, y sin Estado no hay, no puede haber, ni seguridad, ni Derecho ni, (y esta es la aportación de Rousseau) democracia. Lo que significa, simple y llanamente, que la democracia se sustenta en un orden coactivo que impone las decisiones que se adoptan mayoritariamente.
Entre el populismo y el independentismo (una rama de aquél) existe sin embargo la absurda percepción de que la democracia es sólo deliberación, debate y discusión; allí donde existe una «auténtica democracia», sostienen, todo debe ser debatido, y todas las opciones valen igual. Y no es cierto en absoluto. En primer lugar, resulta falso que todas las opciones valgan lo mismo en democracia. Como señaló en su día uno de los más lúcidos constitucionalistas españoles del siglo XX, Ignacio de Otto, el principio de «equivalencia de opciones» no existe en ninguna democracia. Plantéese, por ejemplo, que se desea cambiar el Código Penal. Mientras que aquellos que pretenden ese cambio (llamémosla «opción A») tienen que lograr un voto favorable de al menos 176 diputados (el Código Penal es una ley orgánica, y requiere mayoría absoluta para su enmienda), quienes rechacen la modificación (llamémosla «opción B») no tendrán que hacer nada en absoluto… bastará que se queden con los brazos cruzados. La «opción B» lo tiene, pues, más fácil que la «opción A». Dicho en otros términos, el mantenimiento del status quo es una opción que siempre tiene más peso.
La segunda falacia del populismo entraña, por su parte, una concepción pueril de la democracia, una idea más propia de una reunión de catequesis que de personas con un mínimo conocimiento de la política y el Derecho. Como se les explica a los alumnos en la Facultad de Derecho, el Estado se funda en un sistema jurídico, y éste entraña la formulación de permisos, obligaciones y prohibiciones salvaguardadas por la coacción física. Sin esta última, no hay Derecho, y por tanto tampoco ni Estado ni democracia posibles. Si camino por la calle con un lanzagranadas, la policía me reducirá y me detendrá de forma inmediata. No se dedicará a debatir conmigo si lo más oportuno es que no lleve el arma, ni yo tendré ocasión de rebatir sus posturas en posición de igualdad para que lleguemos finalmente a un acuerdo que nos convenza a ambas partes.
En el proceso independentista esto último es lo que se ha pretendido. «Ah, que el Estado me castiga! ¡Qué antidemocrático! ¡Hay que debatir, hay que buscar soluciones políticas!». Pues no. Quien ha cometido un delito ha de ser consciente de que se arriesga a que el peso de la ley caiga sobre él, porque eso significa la existencia de un Estado: las leyes se aprueban por mayoría y es en el proceso legislativo donde se produce el debate y donde se aplica la regla de la mayoría y se escucha a las minorías. Pero, aprobada la ley, promulgada, sancionada y publicada oficialmente, ya no hay debate: se aplica y punto. Si no se está de acuerdo con ella, se impulsa una modificación para que la democracia (es decir, el debate y el principio mayoritario) vuelva a actuar, pero mientras no sea así, el cumplimiento de las leyes (y el Código Penal es una de ellas) no es objeto de debate. Que los independentistas quieran construir un Estado, sin saber ni tan siquiera qué es éste, ni de resultas cuáles son los principios básicos de su funcionamiento, demuestra cuán desorientados andan.
Por ello, no debe sorprender que ahora estos «facedores de naciones y de Estados», en su ignorancia, arremetan contra lo que llaman «Estado represor». Valiente estupidez. Todo Estado es sancionador por definición; todo Estado ha de ser fuerte, porque si no, como bien decía Rousseau, no hay tampoco democracia. Pero, durante el arrebatado y absurdo proceso del separatismo catalán, los independentistas jugaron con fuego. Se tomaron las normas estatales como una broma, y su «procés» fue una charada o un festival consistente en incurrir en ilegalidades diarias pensando que todo era un guateque. Pero si uno se dedica a desobedecer las leyes, reglamentos y decisiones judiciales, aunque lo haga vestido de payaso y batiendo palmas, debiera percatarse de que su broma va a tener consecuencias jurídicas, y más le vale irlo asumiendo. Luego no vale quejarse de querellas criminales, adopción de medidas cautelares, ni mucho menos el huir cobardemente alegando que faltan garantías judiciales.
En realidad, las detenciones y encarcelamientos de los miembros del Ejecutivo y de la Mesa del Parlamento autonómicos, en contra de los cuales se manifiestan ahora tantos catalanes, han sido incluso tardíos. Puede discutirse si las medidas cautelares son excesivas o no (yo creo que en la Audiencia Nacional podía haber actuado con más proporcionalidad, como lo ha hecho el Tribunal Supremo) pero lo que resulta indudable es que si no se les aplicó previamente el Código Penal a los miembros del Gobierno y del Parlamento catalán fue por prudencia política. Con el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano, ya tenían que haber sido procesados hace dos años. Bastante paciencia y autocontención ha tenido con ellos ese Estado al que llaman ahora opresor como para que ahora se rasguen las vestiduras.
Empezaba el escrito con Rousseau y la Revolución Francesa. Permítanme concluirlo con un par de anécdotas de las Cortes de Cádiz, nuestro primer Parlamento verdaderamente representativo y cuna del constitucionalismo español y de las libertades individuales. Cuando reconocieron la soberanía nacional, uno de los regentes, el absolutista Miguel y Lardizábal y Uribe, publicó un escrito impugnando tal principio que consideraba contrario al poder del Rey. Tan pronto los diputados tuvieron conocimiento de ello, el liberal García Herreros clamó airado: «¿Se necesita más para cortarle la cabeza en el patíbulo? (…) Mi voto es que reconozca ese autor el papel, y si se ratifica en que es suyo, póngasele luego en capilla y al cadalso». Así se las gastaban incluso los más progresistas en el siglo XIX español… menos mal que ahora no se llega a tanto. Otro diputado progresista, Joaquín Lorenzo Villanueva, diferenciaba entre el ámbito de lo opinable y el estricto cumplimiento del contenido constitucional: «lo que antes pudo ser opinión aun en aquel Reino, la voluntad general de sus individuos, expresada la ley fundamental, lo ha elevado a un dogma (...) Y el que se opusiese a esta ley, o la desacreditase, no se miraría como impugnador de una opinión, sino como refractario o perturbador del orden público». En 1812, los diputados liberales, los padres de nuestro constitucionalismo, sabían el abismo que existe entre debatir y opinar sobre una norma, e infringir su contenido; la distancia que media entre discutir algo, y obedecerlo cuando se ha transformado en regla jurídica.
Pero, claro, aquellos próceres eran mentes preclaras. Y de eso ahora el país anda muy escaso.