La Voz de Asturias

Ni estado de excepción ni presos políticos

Opinión

Ignacio Fernández Sarasola

22 Sep 2017. Actualizado a las 05:00 h.

Que los políticos utilizan el Derecho a su antojo, interpretándolo como les viene en gana es algo a lo que los juristas estamos bien acostumbrados. Se podría hacer un tratado con los disparates jurídicos que salen de la boca de nuestros políticos y, de hecho, yo mismo en ocasiones en las clases prácticas he distribuido noticias con frases célebres de nuestros próceres para que los estudiantes detecten las incoherencias normativas que evidencian. Y suelen ser prácticas de fácil resolución; tan evidentes son esos desvaríos.

No iba a ser distinto ahora, con la que está cayendo en Cataluña. Empezamos por el iluminado de Puigdemont afirmando, como quien no quiere la cosa, que se ha declarado un «estado de excepción» en el territorio que él piensa que es su cortijo. Regulado en el artículo 116 de nuestra Constitución, este subtipo de los llamados «estados de crisis» se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Su declaración formal -a través de Decreto del Consejo de Ministros- procede cuando se producen graves trastornos de orden público que no pueden solventarse con una aplicación regular del Derecho, por lo que se permite, siempre de forma temporal, la suspensión de determinados derechos fundamentales, que afectan principalmente a la inviolabilidad del domicilio (inspecciones sin autorización judicial), el secreto de las comunicaciones (intervención de toda clase de comunicaciones), la libre circulación de personas (prohibición de circular o acotación de zonas de seguridad), la libertad de expresión (suspensión de medios de comunicación), la libertad de reunión y manifestación o el derecho de huelga (prohibición de su ejercicio).

La característica de estas medidas es que «suspenden» esos derechos fundamentales (siquiera de forma transitoria), algo que no puede hacerse en una situación de normalidad constitucional en la que, sin embargo, sí es posible «limitarlos». No voy a entrar ahora en disquisiciones profundas, pero baste saber que la primera medida (la suspensión) deja sin efecto el núcleo del Derecho, en tanto que la segunda, pudiendo restringir aspectos importantes, no puede nunca afectar a ese núcleo («contenido esencial») del Derecho, desnaturalizándolo y convirtiéndolo en un derecho vacuo e irreconocible. Pues bien, las actuaciones de la autoridad central en Cataluña no han supuesto, ni por asomo, adoptar medidas de excepción. Las detenciones se han realizado con el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano: hay una presunción de delito (desobediencia a una resolución judicial) y por tanto, simplemente se aplica la legislación vigente. La incautación de las papeletas electorales sigue el mismo procedimiento: habiendo sido declarado el referéndum inconstitucional, lo procedente es decomisar el objeto ilícito. Del mismo modo que si una publicación incurre en un delito las fuerzas de seguridad deben incautarse de los ejemplares. El cierre de la web promocional del referéndum nada tiene que ver con suspender la libertad de expresión: se trata de una web oficial que promociona una campaña ilegal. Las webs pueden cerrarse por orden judicial cuando incurren en actos delictivos (y hacer campaña de un acto judicialmente suspendido lo es), de modo que se trata, una vez más, de aplicar la misma legislación que se aplica a todos los demás españoles.

No menos absurda, aunque todavía más peligrosa si cebe, ha sido la salida de tono de Pablo Iglesias tildando de «presos políticos» a los miembros del equipo de Junqueras que preparaba el referéndum. Pues no. Organizar un referéndum que ha sido suspendido, declarándose en desobediencia civil de forma manifiesta, entraña una actuación ilícita que tiene una respuesta procesal. Si aplicamos la regla de Pablo Iglesias, cuando un juez impida a un energúmeno que se acerque a su esposa por un delito de violencia de género, podrá también desobedecer y, si se le apresa, autodeclararse preso político. Hablar de presos políticos en España, con el evidente propósito de hacer campaña es deleznable. Y lo es, porque se trata exactamente del mismo discurso que durante los años en los que ETA asesinaba, esgrimía Herri Batasuna. A eso ha llegado Pablo Iglesias: a igualar su discurso con el de la izquierda abertzale. Haría bien el PSOE de poner distancia con un partido que, desde que perdió a Errejón como uno de sus referentes, no ha hecho más que asomarse al abismo anarquista.

Pedir sensatez a los políticos es mucho pedir. La política es, para algunos de sus actores, un mero juego de estrategias y de supervivencia (mantenerse en la poltrona) en el que no tienen en cuenta, porque poco les importa, el daño que ocasionan sus alocuciones y actos, y mucho menos les preocupan las incoherencias y el desconocimiento jurídico que muestran. Pero es que además, ni tan siquiera muestran un mínimo de coherencia, por lo que asoma la cobardía. ¿Por qué no decir las cosas como son y asumirlas al menos con un mínimo de dignidad? «Señores, mi referéndum es ilegal, y asumo las consecuencias de ello. Continuaré adelante de todas formas, y si tengo que ir a prisión o sufro inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, lo acataré porque estas son las leyes a día de hoy vigentes. Espero que mi ejemplo sirva para cambiarlas». Lejos de este discurso, al menos coherente, el que esgrimen es más ladino: «Incumplo las normas porque me creo por encima de ellas, y si me las aplicas, es que estás deteniéndome por motivos políticos y suspendiendo la Constitución». Un discurso que serviría para la mayoría de los presos de las cárceles españolas: seguro que también ellos consideran que infringir la ley no tendría que tener consecuencias.

 


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