Anulan la condena por acoso a un gijonés: siguió a la víctima dos años, pero «mucho trastorno no le ocasionó»
Gijón

El ahora absuelto se dirigía a la mujer «con proposiciones de contenido sexual y sin dejar de hacerlo pese a las manifestaciones de que le estaba molestando»
04 Mar 2025. Actualizado a las 05:05 h.
La Audiencia Provincial ha absuelto a un gijonés sentenciado a un año y medio de cárcel por el Juzgado de lo Penal n.º1 de Gijón por un delito de acoso al «no haber generado una alteración grave» en la vida cotidiana de la mujer, a la que siguió durante dos años «dirigiéndose a ella con proposiciones de contenido sexual y sin dejar de hacerlo pese a las manifestaciones de que le estaba molestando». La Sección Octava ha anulado la condena del varón al considerar que «no ha quedado probado que la alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la mujer, provocada por la forma de proceder del recurrente, haya revestido la gravedad exigida en el tipo penal objeto de acusación».
La sentencia original, recurrida por el hombre, condenaba al gijonés como «autor criminalmente responsable de un delito de acoso» y le imponía una pena de una pena de un año y un mes de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro habitualmente frecuentado por la víctima a una distancia inferior a 200 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de tres años. Además del pago de 1.000 euros en concepto de indemnización. Una condena de la que ahora ha salido absuelto.
La defensa del condenado interpuso un recurso de apelación solicitando su absolución en base a una «errónea valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo penal por el que resultó condenado». También alegó «falta de prueba del daño que motivó la fijación de una responsabilidad civil a cargo del recurrente» y «la infracción del principio de individualización y de proporcionalidad en la fijación de la pena». Tras ello, la Audiencia Provincial estimó el recurso y compartió los argumentos expuestos por el recurrente, explicando que «la conducta del acusado debe de haber generado en la víctima una alteración grave en el desarrollo de su vida ordinaria».
El hombre la seguía e incluso fue identificado por la Policía Nacional
Según recoge la sentencia, contra la que aún cabe recurso de casación, recoge que «sin que pueda determinarse el número exacto de veces», desde aproximadamente el día 1 de diciembre de 2020 y hasta el mes de junio de 2022, el hombre se personó reiteradamente en los lugares frecuentados por la mujer, a la que había conocido años antes cuando ella trabajaba como camarera en un bar en la Ruta de los Vinos de Gijón y al que él acudía de forma habitual como cliente, «dirigiéndose a ella con proposiciones de contenido sexual y sin dejar de hacerlo pese a las manifestaciones de que le estaba molestando».
Concretamente, en noviembre de 2021, cuando la víctima paseaba por la calle Corrida de Gijón en compañía de un amigo, el varón se acercó a ellos y pese a que le invitaron a irse en varias ocasiones, no lo hizo, viéndose obligada a entrar en un establecimiento de hostelería y a llamar a la policía para poner fin a dicha situación. Por otro lado, entre mayo y junio de 2022, cuando la mujer paseaba por el barrio de El Carmen de Gijón, en compañía de unos amigos, el hombre apareció repentinamente y «la agarró por la cintura dándole un susto». Además, el día 29 de junio de 2022, en torno las 22:30 horas, cuando la víctima se encontraba en las inmediaciones de la Plaza de Sanz Crespo de Gijón y mientras se dirigía a su domicilio, el varón comenzó a seguirla diciéndole a viva voz «quiero ser tu esclavo» y «tú tienes lo que yo necesito», generando en ella un gran temor a ser seguida hasta su casa, lo que motivó la intervención de la Policía Nacional y la identificación del hombre.
«Los hechos anteriores le provocaron un estado de intranquilidad que le llevó a modificar algunas de sus rutas habituales, pero sin que se haya visto obligada a modificar su domicilio, lugar de trabajo ni a recibir asistencia médica con motivo de los mismos y sin que le haya generado mucho malestar», recoge textualmente la sentencia en relación a los hechos anteriormente relatados. Además, el tribunal, tras el visionado de la grabación del juicio, concluye que «como es lógico y como ella manifestó de forma expresa» la presencia del hombre «no le daba tranquilidad» y le obligó a« cambiar algunas rutas de las que tomaba anteriormente».
«Pero junto a lo anterior, también manifestó de forma expresa que «mucho trastorno no le ocasionó» y no refirió ningún otro cambio en sus hábitos diarios como podría ser el haberse visto obligada a cambiar de domicilio o de lugar de trabajo o verse obligada a a pasear siempre acompañada de terceras personas a causa del temor sentido», recoge la sentencia. Pese a estos hechos, la Audiencia concluye que «no ha quedado probado que la alteración en el desarrollo de la vida cotidiana» y destaca que que la conducta del acusado cesó tras la interposición de la denuncia.