La Voz de Asturias

Indemnizan con 137.932 euros a un policía que quedó en silla de ruedas tras una agresión en Gijón

Gijón

Marcos Gutiérrez Gijón
Furgones de la Policía Nacional en GijónFurgones de la Policía Nacional en Gijón

Este agente acudió en junio de 2022 a una intervención en un céntrico hostal, en la que fue asaltado por la persona que se identificó como responsable del establecimiento. Tras el incidente, y después de 800 días de tratamiento, le fue reconocida una discapacidad del 86%, en virtud de la cual necesita de la asistencia de terceras personas

28 Feb 2025. Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo penal número 1 de Gijón ha confirmado que un agente de Policía deberá ser indemnizado con 137.932 euros, más el importe por el concepto de lucro cesante, tras sufrir una agresión durante una intervención en un céntrico hostal de la ciudad. El agente del Cuerpo Nacional de Policía, ya retirado, a día de hoy tiene un grado de discapacidad del 86%, con necesidad de asistencia de terceras personas, y precisa de una silla de ruedas.

El autor de la agresión ha sido condenado a la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de lesiones, otro año y medio por atentado a la autoridad e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos. También deberá indemnizar al segundo agente que intervino, cuyas lesiones fueron leves, en 240 euros, así como al pago de las costas, incluidas las devengadas por la acusación particular. No obstante, ante este fallo del juzgado cabe la opción de recurrir.

Un golpe tras el que «no podía levantarse»

La agresión ocurrió el 11 de junio de 2022, sobre las 19.20 horas. Ese día, los agentes recibieron una llamada de un céntrico hostal de Gijón, en el que se les comunicaba que había una persona causando molestias y que se negaba a abandonar el local. Sylvia Garrido Galindo es la abogada del agente y representante del sindicato de la Policía Nacional JUPOL. Explica que, a la llegada al establecimiento, «les recibe el acusado y ahora condenado que se identifica como el responsable del hostal». En efecto, les comunica a los agentes que había «un señor causando problemas y que quiere que le saquen del establecimiento».

En este momento, el acusado «abre una puerta de un cuartucho de los trastos y lo tiene allí tirado en el suelo semi inconsciente. Además, la persona «tiene un golpe bastante contundente en la nariz». En ese momento, ambos integrantes del cuerpo de la Policía Nacional comunican al acusado que «lo primero que hay que hacer es la labor asistencial de llamar a una ambulancia para sacar de allí a esa persona, para ver cómo está, porque no reacciona».

El responsable del establecimiento insistía en que sacaran a aquella persona del hostal, si bien, de acuerdo con el fallo, «los agentes le manifestaron que ello no era posible, recabando la presencia de los servicios sanitarios, ante lo cual el acusado, nuevamente, insiste en su pretensión de que expulsen del local al varón que se hallaba en el suelo». Ante la respuesta negativa de los agentes el acusado «adoptó una actitud agresiva negándose a su identificación».

Los policías le conminaron a identificarse, explica la abogada de la acusación, «por si acaso fuera el autor de unas lesiones». En este momento, el autor de la llamada que derivó en la intervención policial adujo «que no tenía su documentación, que estaba en su casa y que tenía que ir a por ella», algo a lo que los agentes accedieron, si bien advirtiéndole que debía darse prisa.

No obstante, «al minuto de salir dio media vuelta y dijo que no le daba la gana, que no se iba a identificar», por lo que ambos policías le comunicaron que, «pudiendo estar incurso en un presunto delito de lesiones, se le iba a trasladar a Comisaría para su plena identificación», instante en el que el acusado «reaccionó de forma violenta abalanzándose por la espalda» del primero de los policías. La letrada del agente explica que éste, tras el ataque, «no podía levantarse», si bien «con ayuda del compañero detuvieron» al agresor, porque el policía asaltado «ya quedó tocado» físicamente.

La sentencia establece que el acusado le sujetó «fuertemente por el brazo izquierdo, llegando a agarrarle igualmente por el cuello, siendo finalmente reducido». En sus conclusiones el juez determina que «los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad» y, asimismo, de un delito de lesiones.

Determinar la relación de causalidad

Sylvia Garrido Galindo no duda en afirmar que los intervinientes son «dos funcionarios de policía que destacaban, además, por su efectividad, su buen hacer y por ser gente muy productiva». No obstante, esta letrada cree que la sentencia será recurrida por los abogados de la defensa.

La abogada considera que los letrados de la defensa recurrirán el fallo. Y es que argumentan que «en el año 2012 había sido intervenido de la espalda», algo que su representado «nunca negó» . No obstante, Sylvia Garrido Galindo recalca que hasta el momento del ataque «no había tenido ninguna patología de espalda», por lo que «lo que hay que determinar es la relación de causalidad». «Con anterioridad nunca había tenido una baja en 10 años, llega este accidente y no es que se quede de baja, es que no ha vuelto a trabajar nunca más», afirma.

Esta persona se encuentra actualmente «en silla de ruedas y tiene una gran dependencia, porque precisa de la ayuda de una tercera persona para vivir». De lo expuesto en la sentencia resulta que desde el 17 de diciembre de 2012, en el que causó baja laboral por lumbalgia por radiculopatía asociada, hasta el 11 de junio de 2022 «no se produce ninguna baja por tal patología». Obra igualmente en autos una resolución de la Dirección General de la Policía División de Personal de fecha 3 de octubre de 2022 donde se declara la lesión sufrida el 11 de junio de 2022 por el agente, diagnosticada de «lumbociática izquierda postraumática se produjo en acto o con ocasión del servicio».

Asimismo «consta resolución de fecha 17 de julio de 2023 de la Dirección General de la Policía División de Personal, donde se acuerda el pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas del policía». Igualmente, «obra en autos resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 22 de agosto de 2024 por la que se acuerda su jubilación por incapacidad permanente para el servicio», tras más de 800 días de tratamiento.

También se incluye una resolución de fecha 11 de noviembre de 2024 de la Consejería de Salud donde se reconoce al agente un grado de discapacidad del 86%, con necesidad de asistencia de tercera persona e, igualmente, «resolución de fecha 11 de noviembre de 2024 donde se reconoce un baremo de movilidad del 71%».


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