El Tribunal Supremo declara legal la licencia de la gasolinera de Viesques y sus instalaciones
Gijón
Esta había sido declarada nula hace dos años por el TSJA en 2022, al interpretar, entre otras cuestiones, que contravenía el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. Fernando Piñera, letrado de la empresa titular de la estación de servicio, celebra que «es poco frecuente» que una resolución anule la del tribunal superior correspondiente, «como ha sido el caso»
01 Dec 2024. Actualizado a las 05:00 h.
En una sentencia dictada el 20 de noviembre de 2024, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado legal la licencia de la gasolinera de Viesques e instalaciones adjuntas que había sido declarada nula hace dos años por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), como consecuencia de una demanda vecinal. La estación de servicio había abierto sus puertas a finales de 2019, en Viñao, después de un largo proceso.
Ésta afectaba a la licencia de apertura, a la de obra, instalación y actividad para ampliar el lavadero de coches, así como a la orientada a instalar una tienda y tres puntos de suministro. Asimismo, desestimaba la licencia de obras y ambiental para instalar en la estación puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Fernando Piñera es el abogado de Petroviesques, empresa titular de la estación de servicio. Es el letrado que interpuso el recurso de casación del que deriva la mencionada sentencia. Explica que la licencia de la gasolinera e instalaciones adjuntas «había sido declarada nula por el TSJA, como consecuencia de la demanda de un vecino». «Evidentemente, disconformes con la sentencia, recurrimos en casación al Tribunal Supremo, que ha venido a darnos la razón en todo declarando la legalidad de todas las instalaciones», añade.
Piñera indica que «se admiten a trámite menos de un 15 por ciento de los recursos de casación, y de esos se ganan muy pocos». En este sentido, el letrado afirma que «es verdaderamente complicado y poco frecuente obtener una resolución favorable que anule la del Tribunal Superior correspondiente, como ha sido el caso»
Los antecedentes
La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia el 8 de julio de 2022, contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón relativa a la licencia para la ampliación de lavadero de vehículos, instalación de tienda y puntos de suministro de combustible, así como a la concesión de la licencia de obra y ambiental de instalación de recarga de vehículos eléctricos en Camín de Curullo, 71 (Bernueces).
El TSJA estimó en su momento que la mencionada resolución de 19 de noviembre de 2019 contravenía el artículo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gijón referido a «condiciones específicas para estaciones de servicio», el cual señala que «cuando se sitúen en áreas residenciales su tipología será la conocida como 'Unidades de Suministro', con tres surtidores como máximo y exentos de cualquier instalación complementaria (talleres, túneles de lavado, etc)».
La sentencia indicaba que «el Plan General aplicable en este particular es tajante y claro cuando se trata de zonas residenciales: 'Unidades de Suministro' con tres surtidores como máximo y exentos de cualquier instalación complementaria (talleres, túneles de lavado, etc).
Igualmente, la sentencia anulaba la resolución de 8 de junio de 2021 dictada por la concejalía de Urbanismo para obra e instalación de recarga de vehículos, debido a que la citada instalación es complementaria a la previamente existente, constituyendo una ampliación de la licencia originaria la cual ha sido anulada, resultando de aplicación, el art. 3.2.3.5 del PGOU de Gijón.
Éste establece que las llamadas 'Unidades de suministro' serán «tres surtidores como máximo» y exentos de cualquier instalación complementaria, sin distinguir entre puntos de suministro de carburante o eléctrico, estimando que «es patente que la limitación legal en zona residencial de número de puntos de suministro, sea de carburante o eléctrico, intenta minimizar el trasiego e impacto de tráfico rodado, por lo que ha de evitarse el fraude de ley que se produciría si se autorizasen indiscriminadamente puntos de recarga eléctrico de vehículos mientras se mantiene la limitación de los puntos de carga de carburante».
Las alegaciones de la empresa y el Ayuntamiento
El escrito de interposición presentado por el Ayuntamiento de Gijón alegó que las licencias concedidas y posteriormente anuladas tenían por objeto la instalación y apertura de una tienda y puntos de suministro de combustible en una zona residencial «donde el uso comercial del suelo está permitido», llevándose a cabo con anterioridad «una actividad comercial preexistente objeto de ampliación de aparcamiento, servicios del automóvil y lavadero».
En este sentido, el PGOU de Gijón, «como norma de naturaleza reglamentaria», no puede contradecir u oponerse a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, por lo que el planeamiento urbanístico «no puede oponerse a la compatibilidad entre los usos del suelo para actividades comerciales con la actividad económica de instalaciones de suministro de combustibles al por menor».
Por lo que respecta a la anulación de la licencia o autorización de instalaciones complementarias de recarga de vehículos eléctricos, considera que el PGOU de Gijón «contempla el límite máximo de 3 surtidores de carburante, pero sin hacer referencia alguna a los puntos de recarga de vehículos de energía eléctrica», por lo que «ninguna vulneración de la normativa urbanística acontece».
Por su parte, el escrito de interposición de Petroviesques S.L., en primer lugar, alega infracción del artículo 40 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo al Crecimiento y de la Creación de Empleo.
Con relación a la nulidad decretada de la licencia de obra y ambiental de instalación de recarga de vehículos eléctricos, establece que «la misma decae dado que acontece por la declaración de nulidad de la licencia originaria» y, además, la norma estatal «debe interpretarse en el sentido de que impone la posibilidad de instalar una estación de servicio de venta al por menor de productos petrolíferos en todos aquellos supuestos en que el planeamiento autorice la ubicación del establecimiento comercial, se contemple o no dicha posibilidad en el planeamiento vigente y sin posibilidad de que éste altere esa dotación cuando autorice dicha instalación».
Fernando Piñera explica que un hipotético resultado negativo en este caso «era un gran problema, porque se trataba de una demanda de igual tres o cuatro millones de euros». En este sentido, insiste en que «los recursos de casación son muy complicados, porque lo primero que tienes que demostrar es que hay interés casacional».
Asimismo, «el tema ya no eran solo los dueños, es que ahí además trabajaban 8 personas». El letrado de Petroviesques apunta que, tras esta sentencia, el resultado es firme, por lo que ya no cabe recurso.