La Voz de Asturias

Recupera 1.900 euros que la Seguridad Social le quitó de su pensión de viuda por una subvención para la fachada

Gijón

E. G. B. Redaccion

El Supremo unifica doctrina con el caso de una asturiana y considera que la ayuda municipal que recibió la comunidad de vecinos para rehabilitar el exterior del inmueble no afecta al complemento por mínimos que el instituto público retiró a la mujer durante un año

14 Mar 2024. Actualizado a las 05:00 h.

Percibía una pensión de viudedad cuando en 2016 el Ayuntamiento de Gijón otorgó a su comunidad de vecinos una subvención de 495.594 euros para rehabilitar la fachada. La pensión de la mujer, incluyendo revalorizaciones y complemento a mínimos, era de 677,40 euros al mes en 2019. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, al ver en la declaración de la renta de la mujer la subvención mencionada, consideró que superaba el límite de ingresos fijados para ese año y le fue descontando cada mes de su —ya de por sí pequeña— pensión los 1.921,08 euros que había percibido como complemento por mínimos durante el año en el que la comunidad de vecinos de su edificio recibió la subvención.

Esta kafkiana lucha de Goliath contra David llegó al Tribunal Supremo, cuya sala de lo social dictaba este pasado febrero una sentencia que da la razón a la mujer y desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuso el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra otro fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que a su vez ratificaba la sentencia que un juzgado de lo social de Gijón ya dictó hace casi cuatro años. 

Esa sentencia de primera instancia, de julio de 2020, reconocía el derecho de la mujer, que recurrió a los tribunales tras ver desestimadas sus alegaciones por parte del Instituto de la Seguridad Social, a percibir el complemento por mínimos que se le había concedido en 2017 y ordenaba el reintegro de las cantidades que le hubieran sido retenidas indebidamente. En octubre de 2020, la Sala de lo Social del TSJA desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social y ratifica la sentencia inicial.

Este tipo de subvenciones se distribuyen según la cuota de participación de cada propietario en el inmueble. Al tener que declararse, la Seguridad Social argumentó para retirar el complemento durante un año que la subvención debe ser considerada ganancia patrimonial, en línea con la legislación fiscal, y que su finalidad asistencial no la exime de ser integrada en las rentas de la beneficiaria.

La demandante, por su parte, adujo que la tributación de las subvenciones no implica necesariamente que se consideren ingresos para una persona pensionista como fue el caso, además de remarcar la importancia que tienen los complementos por mínimos para garantizar la percepción de una cantidad mínima, en línea con el principio constitucional de solidaridad y asistencia social.

Al tratarse de una unificación de doctrina, se contrasta con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, ante un caso similar, concluyó justo lo contrario a integrar la subvención en la base imponible general, en las ganancias a efecto de ingresos.

Un complemento para pensiones muy bajas

La sala del Supremo, tras analizar el marco normativo y jurisprudencia anterior que por ejemplo establece que los complementos por mínimos tienen una naturaleza eminentemente asistencial para garantizar ingresos suficientes para personas en situación de necesidad, concluye que la subvención para la rehabilitación de la vivienda habitual no debe considerarse como una ganancia patrimonial que afecte al derecho de la beneficiaria al complemento por mínimos de su pensión. En ese sentido, se recuerda que la finalidad de la subvención es garantizar el derecho constitucional al acceso a una vivienda digna y que su exclusión como renta computable es coherente con la legislación fiscal y de subvenciones.

El fallo recuerda que, por su parte, el complemento a mínimos es un «mecanismo de garantía de ingresos suficientes para paliar situaciones de necesidad y pobreza de quienes son beneficiarios de pensiones contributivas de cuantía reducida y con escasos recursos económicos». También se menciona que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) excluye las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de viviendas habituales por determinadas situaciones de dependencia, lo que refleja la voluntad legislativa de proteger a los pensionistas de cargas tributarias relacionadas con incrementos de patrimonio asociados a sus viviendas familiares.

 


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