Condenada a devolver el paro que percibió durante 14 meses por simular un despido
Asturias
Los tribunales validan la decisión del SEPE tras detectar Inspección de Trabajo que volvió a trabajar en la misma empresa
13 Jan 2025. Actualizado a las 13:38 h.
Cobró durante 14 meses la prestación por desempleo tras ser despedida y hasta en dos ocasiones los tribunales han dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), que exige a la trabajadora que les devuelva los 9.500 euros que cobró en ese periodo por haber simulado su despido.
Así lo constata una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que confirma que tiene que devolver los 9.475 euros cobrados entre 2019 y 2020 al determinar que los percibió de forma indebida tras una extinción laboral simulada. Inspección de Trabajo detectó esta irregularidad, levantando un acta de infracción para revocar la prestación, al constatar que la trabajadora, a los meses de finalizar la prestación por desempleo, volvió a trabajar en la misma empresa de la que había sido despedida.
Entonces se justificó su despido en faltas disciplinarias relacionadas con su negativa a realizar turnos nocturnos. Tras ser despedida por «actos que manifiestan una clara desconsideración al resto» de compañeros de trabajo, comenzó a cobrar las prestaciones por desempleo en abril de 2019 hasta junio de 2020. Unos meses después, en octubre de 2020, estaba de vuelta en la empresa. Esta readmisión levantó sospechas en la Inspección de Trabajo, que concluyó que la extinción de la relación laboral había sido simulada —no cumplía con el requisito de ser «real y efectiva» tal y como exige el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social— para facilitar su acceso a las ayudas.
Extinción sin causa
A raíz de esto, en diciembre de 2022, el Sepe extinguió su derecho a las prestaciones y le reclamó la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. La mujer recurrió la sanción por la vía judicial y en marzo de este año el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo confirmó la decisión del Servicio Público de Empleo. Recurrió el fallo y ahora la Sala de lo Social del TSJA confirma la sentencia.
«La extinción sin causa de la relación de trabajo de la recurrente para acceder a las prestaciones por desempleo existió en el presente caso y por ello la conducta era susceptible de ser sancionada como finalmente ocurrió», dicen los magistrados, que sí estiman el recurso de la trabajadora en la parte que se refiere a otros periodos de desempleo en los que también cobró prestación, unos 2.600 euros que no tendrá que devolver porque están desvinculados del despido simulado y corresponder a expedientes de regulación de empleo temporal perfectamente legitimos en los que «es evidente que no puede hablarse de connivencia entre la trabajadora y la empresa».
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Y, en cuanto a los 9.500 euros que cobró tras el despido simulado, el tribunal recuerda que la connivencia con un empleador para obtener prestaciones indebidas constituye una infracción grave, aparte de que «la percepción de las prestaciones por desempleo requiere, como requisito imprescindible, encontrarse en situación legal de desempleo».