El Sespa deberá pagar más de 139.000 euros por un «error informático» que costó la vida de un paciente de 63 años
Asturias
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias desglosa la indemnización que recibirá la familia de un hombre al que no se le administró la medicación que necesitaba durante su ingreso
11 Dec 2024. Actualizado a las 05:00 h.
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha determinado la indemnización que recibirá una familia asturiana después de que uno de sus familiares, un paciente de 63 años, perdiera la vida por la omisión de un tratamiento anticoagulante. Una falta de suministro que desde los servicios médicos atribuyen a «un posible error o fallo en el sistema informático». Tras el fallecimiento del hombre, su familia recibirá más de 139.536 euros en base a los daños sufridos tras reclamar la responsabilidad patrimonial del caso.
El dictamen del Consejo Consultivo explica que el fallecido ingresó en el hospital para ser sometido a una intervención de cirugía bariátrica programada. En el momento del alta se le pautó, entre otra medicación, la administración de «Clexane», cuyo prospecto, según indican, informa su empleo funciona como anticoagulante. Una pauta que se volvió a recomendar en futuras revisiones tras la operación. Entre tanto, el paciente sufrió una caída accidental tras la que ingresó en el mismo hospital y por la que precisó una nueva intervención quirúrgica debido a la patología vertebral que presentaba. «Durante ese periodo, el tratamiento anticoagulante se administró de forma irregular y tras la cirugía no se prescribió, pese a ser imprescindible al continuar el paciente encamado», recoge el dictamen.
«Es posible que un error en el sistema informático esté en el origen de la fatal complicación»
Durante este segundo ingreso, el paciente sufrió un tromboembolismo pulmonar que le causó la muerte dos días después de haber sido trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Una muerte que, según recoge el dictamen, «se produjo como consecuencia de la falta de administración de heparina como medicación anticoagulante tanto durante el periodo inmediatamente anterior a la segunda cirugía, como tras esta última». El informe pericial solicitado tras el fallecimiento concluye la existencia de relación de causalidad entre el fallecimiento y la atención dispensada, centrada en la falta de administración de heparina de bajo peso molecular.
La versión médica de lo acontecido afirma, de acuerdo al testimonio ofrecido por el Jefe del Servicio, que «el protocolo de profilaxis antitrombótica se sigue de manera sistemática en todos los casos indicados, que son varios miles cada año», añadiendo el facultativo que «es posible que un error o fallo en el sistema informático esté en el origen de la fatal complicación sufrida por el paciente». Además, versiones médicas posteriores por parte de dos especialistas señalan que «si bien debería haberse administrado enoxaparina en los días siguientes a la intervención de artrodesis lumbar, la probabilidad de haber evitado la aparición del tromboembolismo pulmonar fatal es inferior al 50%». El dictamen médico que se hizo en su momento constata que «en el registro informático de medicación no se refleja la administración de enoxaparina durante el ingreso» ocasionado por la cirugía de columna.
Reparto de la indemnización
Por el fallecimiento de su familiar y por los daños sufridos, la familia del paciente reclamó una indemnización de 314.911 euros a repartir entre la viuda del hombre, con el que llevaba 36 años de matrimonio; la madre del fallecido; la hija; el hijo; y sus dos hermanos. Un montante que no se les reconocerá en su totalidad, pero sí en parte ya que el informe médico de valoración recoge que la patología causante de la muerte «se podía haber evitado» si se hubiera pautado la indicada medicación, «heparina de bajo peso molecular», al margen de otras medidas preventivas. El dictamen, por tanto, reconoce una indemnización de 123.303 euros a la viuda, 44.319 euros a la madre del fallecido, 21.940 euros a la hija mayor, 54.850 al hijo menor y 16.455 para cada uno de los dos hermanos del fallecido. No obstante, a falta de resolver si la de la viuda y la madre quedan fijadas en la citada cantidad, el resto tendrían una deducción del 50%. En el caso de que finalmente todas las cuantías tuvieran que aplicar esta deducción el montante total ascendería a 139.536 euros.