La Voz de Asturias

Despedida una limpiadora de pisos turísticos por quejarse de trabajar 221 horas extras en dos meses y medio

Asturias

E. G. B. Redaccion
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

Una reciente sentencia del TSJA redondea en más de 13.000 euros las cantidades que la empresa tiene que pagarle por un despido nulo, las horas de exceso de jornada y daños morales

27 Nov 2024. Actualizado a las 05:00 h.

El Estatuto de los Trabajadores, que es de obligada aplicación en todos los sectores, establece que el máximo de horas extras que un trabajador puede hacer en España no debe exceder las 80 horas al año. Una trabajadora, empleada de una empresa que se dedica a gestionar pisos turísticos en Asturias, llegó a realizar 221,37 horas extraordinarias entre mediados de junio y finales de agosto de 2023, en apenas dos meses y medio. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) condena a la empresa por despido nulo, al considerar que la trabajadora fue despedida como represalia por quejarse de sus condiciones laborales, a pagar más de 13.000 euros por indemnización, salarios adeudados y daños derivados del despido, entre otros conceptos.

La trabajadora suscribió un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción a jornada completa el 15 de julio de 2023 para prestar servicios como personal de limpieza. El contrato finalizaba a mediados de diciembre de ese mismo año. El salario eran 63 euros diarios y limpiaba distintos pisos de alquiler turístico en Gijón. La asignación de los pisos y de los horarios se llevaba a cabo a través de un grupo de WhatsApp, en el que la trabajadora manifestó en varias ocasiones su disconformidad en relación a su jornada, el régimen de descansos y las horas extras que no le pagaban.

En medio mes de junio había llegado a realizar 97,5 horas extraordinarias, en julio fueron 48,4 horas de más y, en agosto, 75,47 horas de exceso de jornada. También prestó servicios prácticamente todos los domingos y días festivos de ese verano: en junio trabajó 14,5 horas repartidas en dos domingos, en julio trabajó cuatro domingos, 30 horas en total, y en agosto también trabajó cuatro domingos y un festivo, 59 horas en total. El 28 de agosto consta que trabajó 12,5 horas. Al día siguiente, 29 de agosto, le comunican que se rescinde su contrato a partir del 1 de septiembre.

En la nómina de agosto le incluyeron, de hecho, pagos por las vacaciones no disfrutadas y la indemnización. A finales de septiembre, en el acto de conciliación que se celebró en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Oviedo sin acuerdo entre las partes, la empresa reconoció la improcedencia del despido. La trabajadora siguió adelante con su demanda y en enero de 2024 el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón la estimaba en parte, reconociendo el depido improcedente y condenando a la empresa a abonar unos a a abonar 2.393,82 euros por las horas extras y domingos trabajados, más el interés del 10% devengado desde el día del acto en la UMAC.

3.500 euros por daños morales 

La Sala de lo Social del TSJA revisa esta sentencia de instancia para reconocer que el despido fue nulo y que respondió a una represalia por quejarse de sus condiciones de trabajo, vulnerando con ello su derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, a la garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores frente a represalias por reclamar sus derechos laborales. «Existe una conexión temporal evidente entre las reclamaciones de la trabajadora y su cese», explica el fallo, que estima la petición de la trabajadora de una indemnización de 3.500 euros por daños morales aparejados a la vulneración de derechos constitucionales.

Al declararse nulo el despido, y no proceder la readmisión al ser un contrato temporal que finalizaba en diciembre de 2023, también condena a la empresa a pagar una indemnización adicional y los salarios de tramitación devengados desde el 1 de septiembre hasta esa fecha. Por un lado, se complementa la indemnización con 442 euros y, por otro, los salarios suman 6.624 euros, aparte de los 3.500 euros por daños morales. 


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