Conceden la incapacidad absoluta a una contable con síndrome de fatiga crónica post-covid
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que las secuelas tienen una «gran incidencia negativa en la capacidad laboral de la trabajadora» y ratifica la decisión de un juzgado de Oviedo
21 Nov 2024. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado conceder la incapacidad permanente absoluta a una contable con síndrome fatiga crónica post-covid. La Sala Social también ratifica la decisión de un juzgado de Oviedo que declaró su derecho a percibir una prestación económica del 100% de una base reguladora de 1.825,53 euros mensuales más las revalorizaciones correspondientes.
El informe médico diagnosticó a la demandante, de profesión contable, síndrome de fatiga crónica post-covid y cefaleas persistentes. El tribunal recuerda que la inhabilitación completa para todo trabajo exige que la trabajadora, tras someterse al tratamiento prescrito, «presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral»; y añade que no habrá «posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo».
En este caso, la aala señala que la mujer padeció una neumonía bilateral provocada por el covid y tras el alta hospitalaria, comenzó a presentar un cuadro de astenia y cefaleas intensas, diagnosticado como síndrome de fatiga crónica post-covid, con una evolución patológica negativa. Unos datos que, según los magistrados, son «reveladores de una sintomatología formada por cefaleas intensas y frecuentes, deterioro cognitivo, cansancio y manifestaciones de ansiedad y depresión». Estas secuelas tienen una «gran incidencia negativa en la capacidad laboral de la trabajadora».
Por todo ello, «la sentencia de instancia procedió a la valoración conjunta y su conclusión favorable al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta no resulta desautorizado por las alegaciones de la entidad gestora», concluye la Sala.
La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.