La cárcel y la imposibilidad de cotizar: el caso madrileño resuelto gracias a un precedente asturiano de los 90
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia concede la incapacidad a un preso absuelto de todos los cargos, quien reclamaba una pensión por no haber podido trabajar durante los casi tres años que permaneció en «prisión provisional injusta»
08 Nov 2024. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de resolver un curioso caso gracias a una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). El fallo da la razón a un preso que fue absuelto de todos los cargos y que pedía una pensión tras haber estado en prisión provisional de forma injusta durante casi tres años. El hombre reclamaba que durante el tiempo que estuvo en la cárcel no pudo trabajar ni cotizar a la Seguridad Social. Ahora, después de analizar un caso similar asturiano, el juzgado le reconoce una base reguladora de 3.216 euros mensuales.
El ya absuelto fue encarcelado de forma provisional de mayo de 2016 a marzo de 2019 de «forma injusta», tal y como recoge el fallo judicial. Durante su estancia en prisión, el hombre sufrió graves consecuencias de salud, concretamente desarrolló una patología psiquiátrica severa debido al régimen de aislamiento al que fue sometido. La privación de su libertad durante todo este tiempo le impidió tanto trabajar como cotizar a la Seguridad Social. Este hecho, sumado a las patologías que desarrolló en la cárcel, fueron el detonante para pedir una incapacidad con una demanda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La conexión del caso con Asturias es crucial, ya que es el precedente que finalmente se ha utilizado para resolver el caso, contrastando con el fallo del TSJA las lagunas de cotización generadas durante la privación de libertad. El letrado que defendía los intereses de la Administración de la Seguridad Social aportó en el juicio un caso que se produjo en el Principado durante la década de los 90. Fue entonces cuando el INSS aplicó una base mínima de cotización a un trabajador que había estado en prisión entre 1993 y 1998 y, al igual que el caso madrileño, no pudo cotizar durante su encarcelamiento.
En este caso, el trabajador recurrió para que se le aplicara la llamada teoría del paréntesis, que sostiene que los periodos en los que un trabajador no cotiza debido a circunstancias ajenas a su voluntad (como es el caso de un encarcelamiento) deben tratarse como si no hubieran existido. Es decir, como si no hubieran interrumpido su historial de cotizaciones a la Seguridad Social. Si bien esas lagunas de cotización fueron cubiertas en el caso asturiano con las bases mínimas —lo que buscaba el letrado en el caso madrileño— el Tribunal Superior de Justicia de Madrid finalmente lo rechazó, determinando que debía aplicarse la base reguladora previa a su ingreso en prisión. La diferencia clave en los casos, que recoge el fallo, es que el implicado en el caso asturiano no estuvo en prisión de forma injustificada e injusta mientras que en el caso madrileño sí fue así. Es por ello que el Alto Tribunal concluyó que debía respetarse su base de cotización anterior, ya que la reducción de sus cotizaciones no fue responsabilidad suya.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina, por tanto, que el absuelto tiene derecho a ser beneficiario de una incapacidad permanente absoluta debido a sus problemas de salud, que incluyen patologías graves desarrolladas, en parte, durante su tiempo en prisión. Además, el juzgado elevó su base de cotización de 2.432 euros a 3.216 euros mensuales, considerando que al haber estado en prisión de manera injusta debía integrarse con sus bases de cotización anteriores al encarcelamiento en lugar de aplicarle la base mínima de cotización. Por último, a todo ello se suma una indemnización económica del Ministerio de Justicia por el tiempo que estuvo privado de libertad sin fundamento, a modo de compensación por los daños ocasionados durante los casi tres años encarcelado.