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La justicia anula el aislamiento de una trabajadora de Avilés que denunció acoso laboral de un subordinado

Asturias

La Voz Redaccion
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

«La víctima fue tratada como si fuera la acosadora», considera el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ratifica una sentencia previa que ordenaba que volviera a su situación laboral anterior por haberse vulnerado sus derechos fundamentales

24 Oct 2024. Actualizado a las 05:00 h.

Una trabajadora que denunció a un subordinado por acoso laboral y fue recolocada en otra oficina por la empresa recurrió esta decisión, por considerarla injusta y perjudicial, y los tribunales le han dado la razón al considerar que fue víctima de medidas que menoscabaron su autoridad y dañaron su reputación. La empleada, que ocupaba un puesto de responsabilidad en una empresa de prevención de riesgos laborales de Avilés, había denunciado que el subordinado desacreditaba sus decisiones, cuestionaba su capacidad laboral, no seguía sus instrucciones y hacía comentarios despectivos, sobre todo a mujeres.

En respuesta a su denuncia, la empresa activó el protocolo de acoso laboral al concluir una comisión de investigación que efectivamente el subordinado había desacreditado y ridiculizado a su superiora y a otros compañeros de trabajo. Como medida temporal, la empresa decidió trasladar a la trabajadora a otra oficina en Avilés, separándola físicamente del subordinado y estableciendo horarios diferentes para que no coincidieran. La mujer consideró que esta medida era injusta, la castigaba y no resolvía la situación, sino todo lo contrario, puesto que la aislaba de su equipo y menoscababa su autoridad sobre el subordinado, que continuó trabajando en la oficina principal, a la que ella tenía el acceso restringido cuando él estuviera presente.

«En definitiva, con tales medidas la víctima es tratada como si fuera la acosadora», refleja el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que confirma una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés que anulaba las medidas empresariales adoptadas para aislar a la trabajadora por considerar que se vulneraban sus derechos fundamentales a la dignidad y no discriminación, confirmando por tanto el alto tribunal que se restablezca a la mujer en su situación laboral anterior.

La sentencia del TSJA recuerda, en este sentido, que el propio protocolo de acoso laboral de la empresa recoge que deben adoptarse medidas de protección de la víctima y conseguir su permanencia en el puesto de trabajo. Sin embargo, añaden los magistrados, «ninguno de esos fines se han conseguido» puesto que la empresa «no toma ninguna decisión para erradicar la conducta del codemandado» y «la separación de la demandante de su entorno de trabajo no puede entenderse como favorecedora de su protección, pues en realidad se trata de un aislamiento injustificado que además es contrario a la permanencia en el puesto de trabajo».

La empleada, que quedó de baja al día siguiente de presentar la denuncia por haber desarrollado un cuadro de ansiedad que le afectó a su vida personal y del que tuvo que ser atendida médicamente, había recurrido también la sentencia de primera instancia para solicitar el despido del trabajador que la acosó laboralmente, pero el fallo del TSJA considera que esa decisión le corresponde a la propia empresa y no puede ser impuesta por una sentencia judicial.


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