La Voz de Asturias

Le retiran la incapacidad permanente total a un trabajador tras una revisión de «clara mejoría» de la Seguridad Social

Asturias

E. G. B. Redaccion
Fachada del Tribunal Supremo, ubicado en Madrid.

Un juzgado de Oviedo se la había concedido pero, tras recurrir la mutua, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó el fallo y ahora el Supremo avala esta última decisión

24 Jul 2024. Actualizado a las 14:03 h.

Sufrió una rotura en el bíceps derecho en un accidente de trabajo y se le reconoció una incapacidad permanente total. Tras revisar su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social concluyó que presentaba una mejoría significativa y ya no estaba en situación de incapacidad en ningún grado. El trabajador, que era peón especialista en una empresa de fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica, recurrió a los tribunales y, tras un primer fallo favorable, el litigio judicial continuó hasta llegar al Tribunal Supremo, que zanja el asunto declarando la firmeza de una segunda sentencia con la que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el reconocimiento de la incapacidad permanente total que se le había concedido previamente. 

Primero, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo le reconoció en enero de 2023 la incapacidad permanente total para su profesión habitual porque consideró que sufría una pérdida considerable de fuerza y de funcionalidad en su brazo derecho como consecuencia del accidente de trabajo. En concreto, la sentencia le daba la razón por padecer rotura de la porción corta del bíceps derecho, impotencia funcional y dolor en la flexión del codo derecho. El trabajador es diestro y, aparte de estas dificultades, había perdido un 62% de su fuerza para flexionar el brazo en comparación con la misma extremidad izquierda y un 12% para extenderlo.

Un reconocimiento que no le duró mucho, puesto que la mutua de la empresa recurrió este fallo y, en mayo de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el recurso, revocando la sentencia del juzgado de Oviedo. Este fallo se fundamentaba en que el grado de incapacidad permanente total se había reconocido en su momento por una pérdida significativa de fuerza, pero la exploración que se le hizo en la revisión mostraba una «clara mejoría».

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El trabajador interpuso contra esta decisión un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, argumentando que la sentencia recurrida no se ajustaba a la establecida en otro caso que entendía que era similar.

«La unificación de doctrina no es la adecuada para estos casos»

Tras emitir recientemente su fallo, la Sala de lo Social del Supremo da por buena la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de retirarle el reconocimiento de la incapacidad permanente total por no encontrar contradicción alguna entre la sentencia recurrida y la de contraste. La primera, según el Supremo, se basa en una revisión por mejoría del estado del trabajador, peón especialista, y la sentencia de comparación trataba sobre el reconocimiento inicial de la incapacidad de un carpintero autónomo con diferentes problemas funcionales como síndrome subacromial y dolor persistente.

«La contradicción alegada no puede apreciarse porque, en primer lugar, la sentencia recurrida decide sobre una revisión por mejoría que requiere comparar dos cuadros residuales, mientras que la sentencia de contraste se ha dictado en un proceso de reconocimiento inicial de la incapacidad permanente. En segundo lugar son distintas las profesiones habituales de los interesados y sus principales requerimientos, al igual que las limitaciones orgánicas y funcionales», señalan los magistrados del Supremo, que además recuerdan que la unificación de doctrina no es adecuada para resolver estos casos de incapacidad permanente, ya que las discrepancias en la calificación de la incapacidad son muy específicas y dependen de hechos individuales más que de interpretaciones generales de la ley.

 


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