El TSJA sienta precedente en la eólica asturiana: Teixo y El Tronco se tramitarán tras el «carpetazo» del Principado
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias entiende que la edificación de un parque eólico en un terreno no urbanizable no estaría expresamente prohibido, aunque sí sería incompatible
26 Jun 2024. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha sentado recientemente precedente para futuras tramitaciones en la eólica asturiana. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado en favor de Capital Energy y los parques eólicos de Teixo y El Tronco finalmente tendrán que tramitarse tras haber sido rechazados —junto al parque eólico Pereiro, cuyo procedimiento todavía está por resolver— el pasado mes de abril por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias. Un «carpetazo» que se dio en base a un informe desfavorable por parte del Ayuntamiento de Taramundi en el que se argumentaba con un informe técnico que los terrenos no cumplían las condiciones requeridas.
Después de que el Principado archivara los proyectos, la empresa recurrió la causa y el finalmente el TSJA les ha dado la razón. En la sentencia, la Sala entiende que la implantación del parque eólico Teixo en el concejo de Taramundi no resultaba un uso prohibido, además de que la motivación del informe técnico acerca de las distancias a núcleos rurales era insuficiente. En este punto, el fallo ordena retrotraer las actuaciones para que el Principado prosiga con la tramitación del procedimiento autorizatorio del parque eólico. Una situación que se ha repetido con una sentencia similar sobre el parque El Tronco.
Estas sentencias sientan un precedente para la tramitación de los parques eólicos en Asturias, ya que ahora el Principado no podrá archivar, como consecuencia de un informe municipal de carácter desfavorable, aquellos procedimientos de autorización de parques eólicos que afecten a concejos cuyo planeamiento municipal no prohíba expresamente la energía eólica. «Esto sienta un precedente que podría incentivar el desarrollo en Asturias de esta clase de proyectos, considerados de interés público superior por la normativa europea, así como su contribución al mix energético asturiano y a la consecución de los objetivos climáticos asumidos por España y la Unión Europea para los años 2030 y 2050», explican desde el despacho de abogados Ontier, la firma que ha llevado el caso para Capital Energy a través de los letrados Silvia San Felipe, Jorge Álvarez y Adrián García.
Necesidad de un plan especial supramunicipal o local
La propia sentencia reconoce además la presunción de interés público superior de las autorizaciones de proyectos de energías renovables, y señala que la Administración debe tener en cuenta este principio europeo. Además, la sentencia sobre el parque eólico Teixo explica que el proyecto podría llevarse a cabo a través de un plan especial, ya que señala que la edificación sobre el terreno no urbanizable no estaría expresamente prohibida en este caso, sino que sería incompatible con los usos de los terrenos. «Lo cierto es que no existe norma prohibitiva de los parques eólicos en el suelo no urbanizable para que opere la condición de uso prohibido, debiendo tenerse presente que en materia de normas prohibitivas ha de estarse a la necesidad de previsión expresa y específica, sin lugar para la analogía y bajo términos restrictivos», explica el fallo judicial.
Cabe incidir en que la tramitación del plan especial correrá a cargo del Ayuntamiento de Taramundi en el caso del parque eólico Teixo y a cargo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) de aquellos que afecten a varios municipios como el caso de El Tronco.