Una empresa gana en los tribunales a un trabajador que defendía que usar mascarilla vulneraba sus derechos fundamentales
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias sentencia el caso de un empleado que entendía que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales tras el diagnóstico de una rinitis alérgica
21 Jun 2024. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) da la razón al Grupo Eulen después de que un trabajador demandara a la compañía al entender que estaban vulnerando sus derechos fundamentales. El TSJA considera que «no se deduce de la actuación empresarial un ánimo de vulneración del derecho a la integridad» del empleado, a quien se le había obligado, por prescripción médica, al uso de mascarilla FP2 y FP3 —este modelo solo en ciertos casos— durante la realización de su puesto de trabajo, debido a una concentración de polvo incompatible con el diagnóstico de una rinitis alérgica (inflamación de la mucosa nasal).
Según recoge la sentencia —que llegó al TSJA en recurso de suplicación procedente del Juzgado de lo Social n.º4 de Gijón y contra la que aún cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina— el empleado venía prestando sus servicios a la compañía en el denominado puesto de «rascadores» para las instalaciones que ArcelorMittal tiene en la localidad gijonesa de Veriña. Su puesto de trabajo consiste tanto en la limpieza de las cintas de mineral como en actividades de mantenimiento, incluyendo la soldadura. «Requiere esta labor, entre otras, colocarse debajo de las cintas que transportan el material para precisamente realizar su mantenimiento con alta probabilidad de caída de restos en la cara», explica el fallo judicial.
El trabajador fue trasladado en mayo de 2022 al puesto de limpieza manual de cintas, momento en el que se le diagnostica la citada rinitis. Recogen los antecedentes de hecho de la sentencia que en octubre de ese mismo 2022 el trabajador solicitó a la empresa la adaptación a un puesto que fuera compatible con la alergia. «La empresa efectuó un reconocimiento médico, siendo declarado apto con limitaciones. Debe usar la mascarilla FP2 en la realización de su trabajo y cuando la concentración de polvo sea muy elevada usara mascarilla FP3», apunta el documento, en el que se añade que el 25 de noviembre del citado año se le comunicó al asalariado que permanecería en el puesto de trabajo que venía desempeñando hasta la fecha, pero con el uso obligatorio de mascarilla.
El trabajador entiende que el uso de mascarilla vulnera sus derechos fundamentales
En este punto es cuando el trabajador entiende que el uso de mascarilla vulnera sus derechos fundamentales y decide emprender acciones legales contra el Grupo Eulen a través del Juzgado de lo Social n.º 4 de Gijón. Entendía por tanto la defensa del demandante que se vulneraban sus derechos al haberle denegado la compañía la adaptación de su puesto de trabajo con otro compatible a sus limitaciones y a los riesgos que presentaba para su salud. Una reclamación en la que también pedía una indemnización de 7.501 euros en concepto de daños morales. El juzgado desestimó la demanda, dando la razón a Eulen.
No contento con la resolución, el trabajador elevó un recurso hasta el TSJA, que ahora también ha sido desestimado. En este, la defensa apela que el empleado «sufre una discriminación por falta de equidad de la empresa en cuanto a la asignación de jornada, turno y vacaciones respecto al resto de trabajadores de la plantilla». Añadía también que «se lesionaba su derecho a la integridad física y moral y a la no discriminación por motivos de salud», así como del «derecho fundamental a la libertad sindical al considerar que la conducta de la empresa es una represalia con motivo de las reivindicaciones llevadas a cabo por el demandante en su condición de delegado de prevención, cargo que ostentó en el año anterior a los hechos objeto de la demanda».
«La empresa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lleva a cabo un reconocimiento médico del trabajador, que ofrece como resultado que puede realizar su trabajo con la utilización de distintas mascarillas protectoras según la concentración de polvo existente en cada momento, y en consonancia con ello decide que el trabajador desarrolle su actividad en el mismo puesto en las citadas condiciones de seguridad y salud. Frente a ello, no se ha acreditado que el desarrollo de la actividad laboral del actor en tales condiciones sea perjudicial para su salud. Es por ello que no se puede considerar la decisión empresarial como atentatoria del derecho a la integridad física y moral del trabajador, ni tampoco como discriminatoria por razón de enfermedad», sentencia finalmente el TSJA para dar la razón a la empresa.