Declaran procedente el despido de un dependiente por «ineptitud sobrevenida»: no podía estar de pie ni levantar más de 3 kilos
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón a la empresa, que extinguió el contrato del trabajador por «no estar capacitado para la realización de las tareas inherentes de su puesto»
19 Jun 2024. Actualizado a las 05:00 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado el despido procedente de un dependiente de una cadena dedicada al comercio de artículos deportivos, al entender que el empleado llegó a adoptar una «ineptitud sobrevenida» debido a unas limitaciones física que le impidieron desarrollar de forma adecuada sus obligaciones laborales. El empleado, que comenzó su vinculación laboral un 23 de agosto de 2010, fue despedido el 13 de marzo de 2023.
Durante los 13 años que el dependiente estuvo vinculado a la empresa había sufrido hasta tres bajas laborales de larga duración entre 2018 y 2022. Todas ellas de un año de duración. Además, el empleado se encontraba en una situación laboral de reducción de jornada a 35 horas semanales para atender el cuidado de su hijo. Con todo ello, de forma previa al despido el dependiente fue diagnosticado con hipotiroidismo, asma alérgico y síndrome ansioso depresivo. Afecciones por las que estuvo de baja laboral durante los citados periodos.
Durante el reconocimiento médico realizado por el servicio Quirón Prevención dos meses después del regreso de su última baja, el 19 de diciembre de 2022, se observó que el trabajador presentaba limitación total de flexión lumbar, dificultad para estar de pie y sentado por mucho tiempo, dolor articular en la sacroilíaca y pelvis, y marcha con claudicación, necesitando un bastón para apoyo. Todo ello, entre otras afecciones, limitaba al empleado en las tareas asociadas a su puesto de trabajo.
El 31 de enero de 2023, se emitió un certificado que lo calificaba como no apto el puesto de trabajo que venía desarrollando. En el documento se explica que el dependiente no debía lleva a cabo tareas que implicaran manipulación de cargas superiores a 3 kilogramos, posturas forzadas, exposición a agentes irritantes cutáneos, trabajo nocturno y no poder estar de pie durante periodos prolongados. Por ello, Décimas le comunicó la extinción de su contrato de trabajo. «Las conclusiones de este resultado médico implican que usted no está capacitado para la realización de las tareas inherentes de su puesto de trabajo por las limitaciones funcionales que padece», se lee en el documento, en el que la empresa lamenta que «no es posible su reubicación» en otro puesto de trabajo debido a sus restricciones físicas.