La Voz de Asturias

Niegan la incapacidad a una educadora infantil con trastorno de personalidad hasta evaluar los efectos psíquicos de su nueva medicación

Asturias

Nel Oliveira Nel Oliveira Redacción
El 10 de octubre es el Día Mundial de la Salud Mental.El 10 de octubre es el Día Mundial de la Salud Mental.

El Tribunal Superior de Justicia entiende que la técnica, quien padece trastornos depresivos y alteraciones de la conducta alimentaria, «no refleja limitaciones relevantes»

06 Jun 2024. Actualizado a las 05:00 h.

Una técnica de Educación Infantil, que presta servicios para el Ayuntamiento de Oviedo y que sufre un trastorno de personalidad, tendrá que esperar por su incapacidad permanente hasta ver los efectos psíquicos que le provoque su nueva medicación. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) entiende que la docente, quien padece un cuadro de trastorno depresivo moderado, de personalidad y alteraciones de la conducta alimentaria, «no refleja limitaciones relevantes» después de la exploración llevada a cabo por el médico inspector.

La técnica municipal, de 46 años, presentó inicialmente una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social ante el Juzgado de los Social número 4 de Oviedo. El juez denegó la incapacidad de la trabajadora a pesar de constatar que padecía tanto un trastorno de la conducta alimentaria como un trastorno depresivo en el contexto de violencia de género y acoso laboral. El informe del equipo de valoración de incapacidades argumentaba que «la solicitante no estaba afectada de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».

El caso, recurrido por la educadora infantil, llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La defensa de la trabajadora alega que «nos encontramos con una trabajadora afecta de un trastorno depresivo mayor en el contexto de violencia de género y acoso laboral, con síntomas ansioso-depresivos, irritabilidad, insomnio alteraciones de la conducta alimentaria (atracones, restricciones y conductas purgativas con autoprovocación del vómito), ideas de muerte, encamamiento y poca o nula motivación». Incide además en que su clienta sigue un tratamiento de salud mental que «ha necesitado de ajustes en la medicación ante la escasa o nula respuesta terapéutica».

«Su estado le impide desarrollar su trabajo de técnica de educación infantil, con una jornada laboral de siete horas y la necesidad de atención y cuidado permanente a los menores», explica la defensa. Sin embargo, el TSJA entiende que su estado no es incapacitante, además de recalcar que «la trabajadora no tiene agotadas las posibilidades terapéuticas». Entiende el magistrado que es necesario conocer el resultado que la nueva medicación produzca en su estado psíquico, ya que en el momento de ser evaluada había tenido una modificación acordada por el servicio de salud mental que lleva a cabo su seguimiento terapéutico y farmacológico.

«En conclusión de todo lo expuesto, las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, sin perjuicio de que en los momentos de crisis la situación sea tributaria de una incapacidad temporal», remata una sentencia contra la que aún cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.


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