Tania y Verónica perdieron 300 euros al mes de su sueldo como docentes tras sufrir cáncer: «Tienes un castigo y te ponen otro»
Asturias
Las profesoras dejaron de cobrar el Tramo B del complemento de evaluación docente al no llegar al mínimo de días trabajados que establece la Consejería de Educación para ser evaluadas
27 Feb 2024. Actualizado a las 05:00 h.
Las docentes asturianas Tania García y Verónica Martínez dejaron de cobrar algo más de 300 euros al mes tras ser diagnosticadas de cáncer. Ambas perdieron el Tramo B del llamado complemento de evaluación docente al no cumplir con los requisitos mínimos que establece la Consejería de Educación para ser evaluadas por del equipo directivo de sus respectivos centros escolares. «Tienes un castigo y te ponen otro», lamentan.
Cabe explicar que este extra salarial es un complemento voluntario que cada profesor tiene que solicitar a la administración. Además, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos de calidad como docente, interacción con las familias, absentismo laboral o participación en proyectos, entre otros. Una de las claves que diferencia este extra al que cobran docentes de otras comunidades autónomas es que no se consolida en el tiempo. Es decir, que cada curso se debe cumplir con los mínimos marcados para seguir cobrándolo.
Asimismo, es importante destacar que el complemento se divide en Tramo A y Tramo B. Para poder solicitar el primer tramo hay que acumular al menos cinco años de experiencia. Tras el análisis de los requisitos, el docente comenzaría a cobrarlo al séptimo curso. Y para acceder al segundo tramo se necesitan otros cinco años de experiencia, estando al menos cuatro de ellos cumpliendo los requisitos. Después, comenzarían a cobrarlo con doce años de experiencia docente.
¿Por qué Tania y Verónica dejaron de cobrar el complemento?
Ahora bien, tanto Tania como Verónica dejaron de percibir este complemento después de ser diagnosticadas con sendas enfermedades de larga duración —un cáncer de mama y una pancreatitis aguda— con una consiguiente baja médica que les impidió acudir a su puesto de trabajo. Entre los últimos mínimos marcados por la Consejería de Educación para la evaluación —y posterior cobro— de este complemento se establece que se requerirán al menos «44 días de servicios efectivamente prestados» entre el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 6 de mayo de 2024, que se compone de 147 días lectivos. Unos criterios que solo varían las fechas del calendario de un curso a otro.
Al estar de baja por sus respectivas enfermedades dejaron de ser evaluables y perdieron el Tramo B que estaban cobrando, que según los últimos datos de la Consejería de Educación para el curso 2022-23 era de 307,88 euros al mes. En este sentido, cabe incidir en que la norma recoge varias ausencias que serían consideradas como «tiempo de servicio efectivamente prestado»: riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural; ausencia justificada como enfermedad sobrevenida propia; acudir a consultas pruebas o tratamientos médicos; realizar funciones sindicales; realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto; nacimiento de un hijo de forma prematura; permiso por nacimiento para madre biológica; adopción o acogimiento; licencia por estudios no retribuida; vacaciones; accidente laboral o enfermedad profesional; y asuntos particulares. Sin embargo, el supuesto por el que estas dos docentes se quedaron de baja laboral no está recogido en la normativa autonómica.
Tania García tiene 46 años y lleva 23 ejerciendo como docente en la especialidad de Primaria. El 22 de septiembre de 2022 cayó de baja tras ser diagnosticada días antes de un cáncer de mama. El 13 de octubre de ese mismo año es intervenida quirúrgicamente en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Por este motivo permanece de baja hasta junio de 2023, cuando pide el alta voluntaria. Sin embargo, en septiembre de 2023 vuelve a coger la baja por una nueva operación quirúrgica que le mantuvo alejada de su puesto de trabajo hasta el pasado mes de diciembre. «No tenía fuerzas ni para coger un bolígrafo», lamenta García: «Lo que más preocupaba, lógicamente, era mejorar mi estado de salud, pero cuando me vi lo del complemento me pareció un castigo».
Por su parte, Verónica Martínez, de 48 años, lleva 21 como docente. En noviembre de 2022 es diagnosticada de pancreatitis aguda, por lo que se queda de baja laboral. Pasó hospitalizada dos meses por «un tumor en la cabeza del páncreas» y en enero es operada en Madrid, pero sigue de baja y, por tanto, sin acudir a su puesto de trabajo. Fue hace apenas un mes cuando recibió el alta: «Nunca pensé en el dinero, siempre en la salud. Me quedaron secuelas y tengo que tomar pastillas de por vida. Que además de eso te quiten parte del sueldo es un castigo doble».
La postura de la Consejería de Educación
Los últimos datos del complemento de evaluación docente de la Consejería de Educación son del curso 2022-23. Ese año, un total de 9.257 profesores tuvieron una evaluación positiva contando los dos tramos; un total de 122 fueron no evaluables y siete resultaron con una evaluación negativa para el cobro del complemento.
Desde la Consejería de Educación explican que este complemento viene configurado como complemento de productividad. «Es la naturaleza de este complemento la que determina que para su percepción sea necesario un mínimo de días de trabajo efectivo. En este sentido, el Reglamento que regula los Planes de Evaluación de la función docente establece, con carácter general, un período mínimo necesario de días para efectuar con suficiente garantía una evaluación de la prestación del servicio. Este periodo debe de ser de, al menos, un 30%», explican. De igual modo, inciden en que «en el artículo 14 del Reglamento que regula los planes de evaluación establece una serie de situaciones particulares que por diversas causas requieren de un tratamiento diferente. Incluye supuestos como los permisos de maternidad y paternidad y un único caso de incapacidad temporal, que es precisamente el riesgo durante el embarazo». «La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación en su artículo 2.2 habilita para establecer diferencias de trato, cuando se trate de criterios de diferenciación razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo, y en este sentido se contempla la especial protección a las situaciones ligadas a la maternidad/paternidad», añaden.