Fin al caso de acoso laboral en un cementerio de Asturias: 3.000 euros por encerrar a su compañera en un panteón y humillarla a diario
Asturias
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia que condenaba al trabajador municipal, que previsiblemente será despedido de su puesto de trabajo
21 Feb 2024. Actualizado a las 07:34 h.
El Tribunal Supremo ha puesto punto y final al caso de acoso laboral en el Servicio de Cementerios del Ayuntamiento de Langreo. El alto tribunal ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º1 de Langreo —ratificada también por la Audiencia Provincial— en la que se condenaba a uno de los trabajadores municipales del cementerio de Pando a nueve meses de cárcel y al pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales a una compañera a la que humillaba a diario y a la que llegó a encerrar en un panteón durante 20 minutos. Por tanto, la sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Tras este fallo judicial, ya definitivo, el consistorio langreano reactivará el expediente disciplinario abierto hace seis años contra el trabajador, que previsiblemente será despedido de su puesto de trabajo. De esta forma se cerrará una encrucijada judicial que se remonta a 2018. Fue en junio de ese año cuando la mujer que ahora será indemnizada se incorporó a la sección de cementerio municipales, siendo el ahora condenado su encargado. Según recoge la sentencia, el condenado se excedía diariamente con un reiterado trato hostil y humillante con expresiones como «las mujeres son todas unas putas, solo valen para follar y cocinar».
De igual modo, el fallo judicial ratificado por el Tribunal Supremo recoge más comportamientos condenables por parte del por entonces encargado de la cuadrilla de trabajo en la que se encontraba la víctima. Desde decir que el cementerio era suyo y que no quería mujeres en él, hasta retirarle la escalera cuando se disponía a trabajar en el fondo de un panteón de tres metros de profundidad dejándola durante unos 20 minutos sin poder salir. Además, recoge el auto que llegó a expulsarla del grupo de WhatsApp que tenían del trabajo, impidiendo así que la mujer se enterase de los avisos, lo que le llegó a «afectar a su integridad psíquica y moral».
Un calvario desde el primer momento que se incorporó al trabajo
El juez ratifica en la sentencia el testimonio de la víctima, quien «vivió un calvario desde el instante en que comenzó a trabajar». Este relato recoge varias expresiones que la mujer tuvo que aguantar; tales como «que sepas que aquí no te queremos», «que era un trabajo de hombres», «que no valía para el trabajo», «que le quitaba el trabajo a un padre de familia» o «que era una puta», entre otros graves improperios misóginos. Todo ello, el condenado se lo decía públicamente tanto en el camión que trasladaba a la cuadrilla de trabajo, como en el bar o delante de otros compañeros del servicio.
De igual modo, el documento desacredita los testimonios que presentó el acusado en el juicio debido a «la nula credibilidad que ofrecen al tener vinculación con el acusado». Así las cosas, el auto señala que «se dan todos los requisitos para apreciar el delito de acoso laboral cometido por medio del cual se tratan de proteger conductas como las realizadas claramente atentatorias contra la dignidad de la mujer».