Las rebajas en sucesiones no frenan las renuncias a herencias
Asturias
El balance del Consejo General del Notariado refleja cifras constantes e incluso un pequeño descenso en Asturias el primer trimestre del año pasado
28 Jan 2024. Actualizado a las 05:00 h.
Tras las elecciones del pasado mes de mayo, muchos nuevos gobierno autonómicos de signo conservador anunciaron como una de sus medidas estrella una rebaja radical, con bonificaciones del 99% en el impuesto de sucesiones para herederos directos. Cuando haya transcurrido todo el ejercicio se podrá evaluar el efecto de esas rebajas pero lo cierto es que los datos hasta finales de 2022 son tozudos y revelan que ningún tipo de disminución de este tributo, ni las bonificaciones ni tampoco ampliar las exenciones hasta el millón de euros, tienen impacto en las renuncias a herencias. Esos desestimientos no tienen relación con el impuesto sino si el legado viene acompañado de una carga que no compensa recibir la herencia, frecuentemente una hipoteca.
Los cifras oficiales están recogidas de forma detallada en el registro del Consejo General del Notariado y, año a año, los porcentajes son muy constantes y apenas varían. Es importante destacar en todo caso que en ese recuento se computan las herencias en conjunto y las renuncias individuales, es decir, de un legado con cinco herederos pueden haber renunciado dos, de manera que se contabilizan dos desistimientos pero para una misma herencia.
En el balance de 2022, el último ejercicio evaluado en su conjunto, Asturias aparece de nuevo como la comunidad con un mayor porcentaje de renuncias. Ese año se tramitaron 9.609 herencias y renunciaron a ella 2.476 herederos, es el 25%. En Asturias están exentas de pagar sucesiones las herencias inferiores a 300.000 euros (por heredero), hay una bonificación del 99% para empresas familiares. De forma sistemática las renuncias en el Principado reflejan el porcentaje más alto, muchas herencias son de viviendas o parcelas difíciles de repartir. Las cifras correspondientes a 2023 son provisionales, sólo alcanzan al primer semestre del año. Tomando esa referencia como sólo transitoria, lo cierto es que reflejaría una disminución de las renuncias, habrían bajado al 23%.
En el debate político asturiano con mucha frecuencia se ha planteado por parte de los grupos conservadores, desde PP a Foro o Ciudadanos las pasadas legislaturas, aumentar ese exención para que no tengan que tributar las menores de un millón de euros. Son en realidad herencias muy infrecuentes en el Principado. La herencia media en Asturias es de unos 50.000 euros, pagan sucesiones una minoría, unos 200 personas al año y la comunidad recauda una media de unos 70 millones de euros.
¿Qué ocurre en comunidades del entorno de Asturias donde se ha ampliado esa exención hasta el millón de euros? Las diferencia en la renuncias a herencias tampoco es tan distante respecto a Asturias. En Galicia en el año 2022 se renunció al 13% de las herencias, y el primer semestre de 2023 se registra de momento el mismo porcentaje.
En Castilla y León ocurre un fenómeno similar, dos legislaturas atrás se aprobó esa exención hasta el millón de euros pero las renuncias no han variado, en 2022 fueron el 13% y en el primer semestre de 2023 incluso han aumentado ligeramente, al 14%.
Hay muy poca diferencia entre Asturias y Andalucía a pesar de esa rebaja. En la comunidad de sur ya se aprobó aumentar la exención hasta el millón de euros con el último gobierno socialista, urgidos por el pacto que firmaron con Ciudadanos y así se mantuvo luego con los gobiernos del PP. El impacto es nulo, las renuncias en 2022 fueron el 20%, sólo 5 puntos por debajo de Asturias pese a que la exención en en Principado es dos tercios menor; y en el primer semestre de 2023 se registra el mismo porcentaje, un inamovible 20%.
Claro que, después de los comicios del pasado mes de mayo, con la llegada a ejecutivos autonómicos de gobiernos del PP y Vox -como por ejemplo Baleares y Comunidad Valenciana- la apuesta no ha sido ya la exención del millón de euros sino una bonificación general, para cualquier tipo de renta, para los menos afortunados y para los millonarios por igual, del 99% de impuesto. Es el modelo de Madrid. ¿Pero realmente tiene un efecto en disminuir las renuncias a herencias? Las respuesta es un no tajante.
En Madrid, con esa bonificación casi total, las renuncias a herencias en 2022 ascendieron al 14%, un porcentaje mayor que en Galicia por ejemplo y no demasiado lejos de la media nacional que asciende al 15%. En el primer semestre de 2023 se contabiliza un ligerísimo incremento, hasta el 14,8% rozando la media del estado.
Lo cierto es que las cifras del Consejo General del Notariado a las que ha tenido acceso este periódico y que se remontan hasta 2012, muestran que la evolución en la última década es muy pequeña y los números de las comunidades apenas varían. Sí hay por ejemplo una anomalía relevante en Madrid en el balance del año 2021 porque habitualmente la capital ronda una media de 40.000 herencias tramitadas al año y en ese ejercicio, justo el posterior al estallido de la pandemia del covid, se dispararon hasta casi 45.000.
Renuncia y beneficio de inventario
El Consejo General del Notariado recuerda que existen varios de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. «Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido».
A todo esto añade que si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.
«En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia 'a beneficio de inventario' por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella».