Una familia avilesina cobró durante 31 años la pensión de la abuela fallecida y ahora absuelven a la nieta: «Nadie comprobó que seguía viva»
Asturias
La pensionista falleció en 1988, pero siguió recibiendo el pago de forma recurrente en su cuenta bancaria hasta 2019
20 Nov 2023. Actualizado a las 12:06 h.
Una familia de Avilés cobró la pensión de viudedad de la abuela fallecida durante 31 años y ahora un juzgado declara absuelta a la nieta —la única acusada— porque ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni la entidad bancaria, el BBVA, comprobaron que la mujer había fallecido. «Llama significativamente la atención que no se hayan ocupado de comprobar que la beneficiaria de la pensión seguía siéndolo pese a que falleció en 1988», recoge la sentencia absolutoria dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
Recoge el documento como hechos probados que la abuela —nacida en 1919 y fallecida en diciembre de 1988— tenía una cuenta corriente abierta en la sucursal del BBVA en la calle La Cámara de Avilés. En la cuenta de la pensionista también figuraba como titular su hija, que falleció en 2013. Los ingresos de la pensión de viudedad de la pensionista fallecida se sucedieron desde 1988 hasta 2019, dado que el INSS y la entidad bancaria desconocían la defunción de la primera de las mujeres. Contempla el escrito que esta circunstancia fue aprovechada por la acusada, la nieta de la pensionista, para disponer de los fondos de la cuenta desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2019, sabiendo que se nutría exclusivamente de la pensión de su abuela.
En ese transcurso, la acusada y ahora absuelta, efectuó reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos. Desde agosto de 2013 y hasta diciembre de 2019, momento en el que se destapa el uso fraudulento de los cobros de la pensión de viudedad de la abuela fallecida, se habría ingresado en la cuenta hasta 61.834,46 euros. Recoge la sentencia como hechos probados que el banco abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 39.176,22 euros correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019.
En 31 años nadie comprobó que la pensionista había fallecido
En el documento que ahora absuelve a la única enjuiciada por este causa, la nieta de la pensionista, se pone de manifiesto que «ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el banco BBVA realizaron el control de la pervivencia de la titular de la pensión de viudedad desde su reconocimiento hasta diciembre de 2019». Un plazo de 31 años en el que nadie comprobó que la pensionista seguía recibiendo su pensión de viudedad a pesar de haber fallecido en 1988.
Sin embargo, el juez no ve que haya «engaño suficiente» por parte de la nieta, ahora absuelta, como para condenarla por los hechos acaecidos. «Cuando nos hallamos con entidades gestores de la Seguridad Social que cuenta con toda una batería de posibilidades fiscalizadoras de la gestión de sus prestaciones, contando con un potente arsenal defensivo que correctamente utilizado podría llegar a evitar la eficacia del engaño, ahora omisivo, del autor», explica el Tribunal en el documento. Es decir, que el juez entiende que el INSS dispone de herramientas suficientes como para asegurar que el cobro fraudulento no se hubiera producido.
«Llama significativamente la atención que ni el INSS ni el BBVA, como entidad financiera pagadora, se hayan ocupado de comprobar que la beneficiaria de la pensión seguía siéndolo pese a que falleció en el año 1988. Es decir, han dejado transcurrir más de 30 años desde ese deceso y pese a ello, indolentemente, se siguió abonando la prestación», recoge la sentencia del TSJA, en la que se recuerda que «las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta, y a tales efectos la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ésta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia».