La Fiscalía pide 9 años de cárcel para un joven por violar a su exnovia en Langreo
Asturias
El juicio oral se celebró a puerta cerrada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, y quedó visto para sentencia
12 Apr 2023. Actualizado a las 14:22 h.
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita, entre otras penas, 9 años de prisión para un procesado por violar en Langreo a su exnovia, con la que volvió a contactar a través de una red social. El juicio oral se celebró esté miércoles a puerta cerrada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, y quedó visto para sentencia.
Según el relato del Fiscal el procesado, nacido en 1999 mantuvo una relación de pareja con la víctima, nacida en 1998, entre noviembre de 2017 y enero de 2018. En enero de 2019, ambos retomaron el contacto a través de la red social Instagram. Por este medio acordaron verse el sábado 19 de enero, a las 17.30 horas, en un colegio de Langreo, que en ese momento estaba cerrado, por lo que ambos saltaron la valla de acceso y se guarecieron -estaba lloviendo- en una zona de los patios, no visible desde el exterior.
Allí se besaron y dieron comienzo a una aproximación sexual, inicialmente consentida por ambos, con caricias y tocamientos. En un momento dado, el procesado tocó la zona genital de la mujer, que le pidió expresamente que cesara. Posteriormente reanudaron los besos y el procesado cogió de la mano a la víctima, llevándola sobre su pene, movimiento que también rechazó la mujer. La falta de entendimiento devino en discusión entre ambos, en el curso de la cual el procesado empujó a la chica y la tiró al suelo. Ella se levantó, se apartó unos metros, se quedó en cuclillas, encendió un cigarrillo y comenzó a fumar. El procesado volvió a aproximarse y, sorpresivamente, agarró a la mujer por el cuello y le obligó a realizarle una felación.
La mujer trató de morderle y de lanzarle patadas, con lo que consiguió que, momentáneamente, el hombre la soltase y se retirase. Pero el procesado, a pesar de que ella apartó su rostro y le dijo expresamente que parase, volvió a insistir en su empeño y, tras decirle imperativamente «o lo haces o lo haces», volvió a agarrarla por el cuello y a introducir por la fuerza el pene en su boca y no cesó en su conducta hasta provocar su atragantamiento. Finalmente ambos abandonaron el centro escolar.
Tras los hechos y como consecuencia de los mismos, la mujer presentaba lesiones erosivas en zona lateral del cuello, así como en genitales internos y externos, que precisaron una primera asistencia facultativa, sin tratamientos posteriores. Los hechos produjeron en la víctima un trastorno de estrés postraumático, alto malestar emocional, hipersensibilidad psicológica con estado permanente de alerta, afectación conductual severa con evitación recurrente de aspectos, personas o lugares relacionados con lo sucedido, frecuentes ataques de pánico y somatización con pérdida de peso e insomnio.
Por auto de 23 de enero de 2019 se dictó una orden de protección mediante la cual se prohibió al acusado aproximarse a menos de 200 metros de la mujer, domicilio, lugares de estudio, trabajo o cualquier otro por ella frecuentado y prohibición de comunicación a través de cualquier medio.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de violación y solicita que se condene al procesado a 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio, lugares de trabajo, ocio o cualesquiera otros frecuentados por ella por tiempo de 6 años superior al de la pena de prisión que se le imponga; prohibición de comunicación a través de cualquier medio por tiempo de 6 años superior al de la pena de prisión que se le imponga; y libertad vigilada durante 6 años, cuyo contenido se determinará en ejecución de sentencia.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el procesado indemnice a la víctima con 15.000 euros y, adicionalmente, con el importe que se determine por el coste de las terapias y tratamientos psicológicos que la víctima hubiera precisado para su reparación. Todo ello, más los intereses legales correspondientes, informa Europa Press.