La Voz de Asturias

Fallece 5 meses después de sufrir un golpe con las puertas de un centro de salud: su familia recibirá 94.000 euros

Asturias

Luis Fernández Redacción
Cama de la UCI de un hospital asturiano

El dictamen del consejo consultivo concluye que «concurre el imprescindible nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el fallecimiento del familiar de las reclamantes», por lo que estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial

25 Oct 2022. Actualizado a las 05:00 h.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2020. Un hombre de 76 años se dirigía a un centro de salud cuando tuvo un accidente con una puerta corredera que no funcionó correctamente. A consecuencia del golpe y de la posterior caída, el afectado sufrió «traumatismo craneoencefálico grave» y, cinco meses después, falleció. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias considera que «concurre el imprescindible nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el fallecimiento del familiar de las reclamantes», por lo que estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial y la administración deberá indemnizar con 94.000 euros a la familia del fallecido.

La principal discrepancia entre la familia y la administración se encontraba en determinar si el accidente con la puerta, del que existen grabaciones, fue la causa de la muerte o no. Los reclamantes aseguran que, antes del accidente, el hombre «era totalmente independiente para las actividades básicas, no sufriendo ninguna clase de deterioro cognitivo» y que tras el traumatismo craneoencefálico grave se constatan en el TAC craneal realizado «múltiples áreas o focos de contusión cortical hemorrágica que conllevaron un grave deterioro cognitivo y neurológico». La familia también refiere como las «circunstancias» del fallecimiento «un ictus cerebral masivo posiblemente secundario debido a hemorragia cerebral».

Por este motivo, reclaman como «comunidad hereditaria del finado» una indemnización total de 93.936,40 euros que desglosan en los siguientes conceptos: días de hospitalización, 16.274 euros; facturas por hospitalización, 10.162,40 euros; y daños morales y físicos derivados de las limitaciones con las que tuvo que convivir hasta el momento del óbito, 67.500 euros. En segundo lugar, reclaman en nombre propio «por los daños y perjuicios morales sufridos a causa de la pérdida de un familiar directo con el que mantenían fuertes lazos afectivos y en algunos casos dependencia económica», y los cuantifican en la cantidad total de 302.000 euros, de los cuales 178.000 euros corresponderían a su esposa y 62.000 euros a cada una de las hijas. En total, 396.000 euros.

Por su parte, la administración aportó documentación en la que señalaba que en la última revisión de las puertas, de mayo de 2021, no se había detectado ninguna anomalía y que el servicio de mantenimiento no había tenido constancia de ese suceso. Además, según señala el Jefe del Servicio de Gestión y Seguridad de las Instalaciones, Ingeniería y Mantenimiento del centro de salud, en todo ese tiempo no hubo ninguna queja de funcionamiento, a excepción de la de la hija del accidentado. También recoge su informe que en la grabación se aprecia que el perjudicado, «con movilidad disminuida y usando una muleta en el brazo izquierdo, se acerca de forma muy lateral hacia la puerta, no haciéndolo frontalmente, por lo que el sensor no detecta su presencia y la puerta se cierra golpeándolo».

La administración también defiende que aseverar, como hacen las reclamantes, «que el fallecimiento del paciente cinco meses después del accidente es consecuencia directa del mismo es una afirmación como mínimo discutible» debido al tiempo transcurrido desde el accidente y los importantes antecedentes de problemas vasculares cerebrales del fallecido. En este punto, cita expresamente un «accidente cardiovascular secundario a malformación vascular cerebral en 2001, con secuela de movilidad reducida de MII». También señala que fue intervenido quirúrgicamente de aneurismas cerebrales en arteria cerebral media izquierda y comunicante anterior y embolización de malformación arteriovenosa occipital en 2006, por lo que sotiene que «no es en absoluto descartable que el ictus que llevó a su fallecimiento pudiese haberse producido de igual forma aunque no hubiese existido el accidente con la puerta».

El dictamen

Analizada la documentación de las parte, el Consejo concluye que «no comparte» el razonamiento exculpatorio de la administración, ya que, visionada la grabación, «se puede apreciar un complejo sistema de acceso y/o salida del hospital que combina puertas laterales que parecen ser manuales con una parte central que está dotada de un sistema de puertas correderas automáticas o semiautomáticas que -suponemos, como suele ser habitual en estos casos- responden a una apertura presencial al paso de los usuarios». El relato del Consejo señala que, en un momento dado,  se puede observar, «aunque no con la nitidez deseable», como una persona que parece ayudarse efectivamente de un bastón o muleta pretende salir del hall del hospital, instante en el que dicha persona se detiene para permitir educadamente la salida de otra que camina más ágilmente, lo que logra al estar abierta la puerta. A continuación, quien le había cedido el paso intenta proseguir su marcha y es en ese momento cuando la puerta automática comienza a cerrarse impactando contra el mismo, que cae al suelo bruscamente provocando que los presentes en el lugar acudan en su ayuda. Según el dictamen, «no se observa manejo ni movimiento inadecuado en la víctima, y sí la evidencia de que el sistema automático de apertura y cierre de la puerta debe estar preparado para que la salida de una persona que puede verse compelida a echarse a un lado no ponga en riesgo a otras que entren o salgan».

El Consejo admite las dudas puestas de manifiesto por la administración sanitaria y descarta -por imposible ante la ausencia de autopsia- cualquier intento de aislar con certeza la causa del fallecimiento. Eso sí, en su dictamen, hace referencia al accidente y deja claro que «concurre el imprescindible nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el fallecimiento del familiar de las reclamantes, por lo que procede la estimación parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada».

Indemnización

La familia reclamaba por el fallecimiento 302.000 euros, pero el Consejo rebaja esa cifra, atendiendo a supuestos similares en los que se acude al arbitrio, y fija una compensación para la viuda con 50.000 euros y a cada una de las hijas con 12.000 euros. A esta cantidad suma otros 20.000 euros en concepto de daños morales y físicos. En total, deberán ser indemnizadas con 94.000 euros.


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