La Voz de Asturias

Estos son los casos en los que hay que seguir con mascarilla en exteriores

Asturias

J.V. Lado
Un hombre pasa frente a una farmacia que anuncia test de antígenos en su escaparate en una céntrica calle de Oviedo

El BOE publica el decreto que elimina el cubrebocas en la calle desde este jueves

09 Feb 2022. Actualizado a las 19:09 h.

El Boletín Oficial del Estado de este miércoles publica el Real Decreto 115/2022 aprobado en el Consejo de Ministros del martes con el que «se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas». Hace referencia a los altos índices de vacunación que tiene España y al descenso de la ola epidémica, reflejado también en los hospitales, como argumentos fundamentales para revertir esa imposición de usar el cubrebocas en la calle implementada en el decreto del 23 de diciembre, justo antes de las fiestas navideñas. Y defiende que este cambio de medidas responde «a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta se encuentra justificada en el interés general y persigue un fin claro».

De esta forma, el uso de la mascarilla en España sigue siendo obligatoria para las personas de seis años en adelante en los siguientes supuestos, tal como refleja textualmente el BOE:

--En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

--En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

--En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

En cambio, esta obligatoriedad no es exigible en estos casos:

--A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

--En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

--En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Aunque «esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla», tal como recoge el texto legal.

 


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