Estas son las nuevas restricciones ante la sexta ola en Asturias
Asturias
El Principado recoge en el BOPA la nueva normativa que entra en vigor desde la medianoche
10 Dec 2021. Actualizado a las 19:27 h.
Se anunció al término de Consejo de Gobierno de esta mañana y ya se encuentran recogidas de forma oficial en el BOPA las nuevas medidas adoptadas por el Principado para afrontar el auge de contagio de esta sexta ola en Asturias. Los últimos datos del balance de Salud dieron cuenta de 391 nuevos casos de coronavirus y tres fallecidos, además la ocupación total por covid en los hospitales es del 4,62% y en el caso de las UCIs se sitúa en el 9,27%. No hay restricciones a la movilidad aunque sí recomendaciones de que las actividades se desarrollen de forma online antes que presencial y que los no vacunados no hagan visitas a centros sanitarios y sociosanitarios. También se exige a locales de ocio la instalación de medidores de CO2 con una semana de margen.
Estas son las resoluciones recogidas en el BOPA
Los espacios interiores de los establecimientos de uso público en los que el uso de mascarilla no se pueda mantener de forma continuada debido a la actividad que en ellos se desarrolla deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de sistemas de medición e información de la concentración de CO2 en lugar visible para los clientes, alejado de la puerta o ventana y con los requisitos técnicos mínimos según se describe en la información de carácter público disponible en http://www.entendercovid.es/ventilacion/
- Garantizar que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm, siendo, no obstante, conveniente tratar de mantener dicha concentración por debajo de 700 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación natural o forzada. Si aun así no fuera posible mantener el nivel dentro de los márgenes recomendados, el propietario del establecimiento deberá de establecer la regulación de aforo y/o distancia y ocupación de mesas que le permita disminuir la cantidad de CO2 a los niveles determinados.
El BOPA señala que estas medidas afectan a los siguientes establecimientos de Asturias:
- Discotecas y locales de ocio nocturno.
- Establecimientos y locales de juego y apuestas.
- Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering.
- Gimnasios.
- Cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público, instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.
También será obligatoria la instalación de medidor de CO2 en las mismas condiciones descritas anteriormente en aquellos espacios interiores de uso público en los que se desarrollen actividades en las que, aunque se mantenga el uso de mascarilla de forma permanente, se congreguen de forma simultánea más de 500 personas.
Además se recomiendan los medidores en las mismas condiciones «en aquellos espacios interiores de establecimientos en los que los usuarios no tengan obligación de usar la mascarilla según los términos establecidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como puede ser ludotecas, escuelas de 0 a 3, guarderías, academias y otros establecimientos en que se produzcan situaciones análogas».
Medidas de carácter social
El BOPA también incluye una serie de recomendaciones entre las que se encuentran:
- Se recomienda que, siempre que sea posible, las actividades que se organicen se desarrollen, preferentemente, de forma online sobre el carácter presencial.
- Se recomienda a las personas no vacunadas que se abstengan de realizar visitas en centros sanitarios y socio sanitarios.
- Se recomienda, en todos los edificios, tanto de uso público como privado, proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica, minimizando la proporción de aire recirculado cuando se utilice ventilación mecánica.