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Absuelven a la edil de Urbanismo de Llanes por los vertidos al río Ereba

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Obras de dragado en el río Ereba, en Llanes

El juzgado advierte sobre el mal funcionamiento del alcantarillado pero afirma que no hubo deterioro de la calidad de las aguas

10 Dec 2021. Actualizado a las 11:21 h.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llanes ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra la concejala delegada de Urbanismo del concejo, Marian García de la Llana, por su supuesta responsabilidad en la falta de saneamiento para evitar los vertidos de aguas residuales en el río Ereba.

A través de un auto, la titular del juzgado ha seguido el criterio de la Fiscalía que había pedido su sobreseimiento en relación a su presunta autoría en sendos delitos de prevaricación y contra los recursos naturales y el medio ambiente.

La edil había sido denunciada por las deficiencias de saneamiento detectadas en las urbanizaciones El Bosquín II y El Bosque, cuyas comunidades de propietarios entendían que el Ayuntamiento tenía la obligación de realizar las obras correctoras necesarias para evitar los vertidos de aguas residuales en el rio Ereba.

Sin embargo, la concejala delegada entendía que la solución a estos problemas eran competencia de los propietarios, como avala un informe emitido por el secretario municipal en noviembre de 2017 y que era anterior a la primera resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) donde se abordaba la discrepancia sobre la titularidad de las parcelas y del lugar que generaba los vertidos.

La jueza de Llanes se remite a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo que, el pasado 7 de octubre, resolvió esta cuestión jurídica señalando que la realización de las obras era una competencia municipal.

La sentencia recoge el hecho de que las inspecciones realizadas por los agentes medioambientales en los días de lluvia registrados en abril y mayo pasados constataron que no se había producido un vertido al dominio público hidráulico.

Las inspecciones advirtieron de que se trataba de aguas residuales de naturaleza doméstica, recogidas por una red de alcantarillado que sirve a la población residente en las urbanizaciones, que solo rebosan durante episodios de lluvias de cierta intensidad, y, por tanto, diluida su contaminación en las aguas de lluvia y que alcanzan el cauce de dominio público de forma indirecta tras discurrir por los viales de la urbanización.

No obstante, advirtieron sobre un mal funcionamiento del sistema de alcantarillado, con el colector atascado y provocando un pequeño rebose de escaso caudal de aguas residuales por una arqueta ubicada en el vial de la urbanización y que no llegaba a alcanzar el dominio público hidráulico, por lo que tampoco supondría un deterioro de la calidad de las aguas.

El pasado mes de junio se comprobó que el vertido no causaba un deterioro de la calidad de las aguas de río, así como que las concentraciones de los parámetros indicativos de contaminación fecal son inferiores a los que de forma habitual se establecen en las autorizaciones de vertidos procedentes de instalaciones de depuración consideradas mejores técnicas de depuración.

Por todo ello, la jueza entiende que no ha quedado acreditada la comisión del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Mariam García de la Llana ha sido exonerada también del delito de prevaricación porque en la sentencia se recoge que los hechos no suponen «una ilegalidad patente y grosera» que es la que exige este tipo delictivo.

El auto no es firme y contra el mismo cabe interponer un recurso de reforma y/o de apelación; informó EFE.

 


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