Compró una tele por internet que nunca llegó: así fue la indemnización que recibió
Asturias
Un juez condena a la empresa Mediastar a abonar también los intereses legales y las costas del juicio a una socia de UCE
06 Oct 2021. Actualizado a las 05:00 h.
Comprar por internet es una actividad cada vez más frecuente, pero no siempre termina como se espera. La inmensa mayoría de las empresas cumple con los pedidos y los sistemas de pago son más seguros con el paso del tiempo, pero, como en cualquier actividad comercial, en ocasiones ocurren situaciones indeseadas. Eso es lo que le sucedió a una socia de UCE , que adquirió a través de una página web una televisión que nunca le entregaron. Tras presentar una denuncia, el desenlace fue satisfactorio para consumidora. Un juez condenó a la empresa vendedora a abonarle el doble del precio de venta más los intereses legales y las costas del juicio.
UCE explica que el pasado 18 de noviembre de 2020, una socia de la asociación adquirió por internet una televisión por importe de 220 euros en la página online denominada Mediastar. «La televisión nunca llegó y tampoco le devolvieron el dinero», motivo por el que en mayo presentaron una demanda en el juzgado y solicitaron «la aplicación del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007». UCE detalla que ese artículo establece que «en caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado».
En aplicación del citado Real Decreto, el Juzgado número 3 de Oviedo ha condenado a Mediastar, nombre comercial de la empresa denominada «60 Asociados de Castilla S.L.», según especifica UCE, a abonar a su socia 440 euros, «el doble del precio de venta del televisor más los intereses legales y las costas del juicio».
En los fundamentos de derecho de la sentencia, se confirma que «está acreditado documentalmente por nuestra socia que con fecha 18 de noviembre de 2020 realizó el pedido de un televisor Toshiba por importe de 220 euros; consta la dirección a la que debe ser remitido el pedido, asimismo consta documentalmente la transferencia realizada a Mediastar». «En cambio, la empresa no aporta ninguna documentación que acredite la entrega del pedido, puesto que no se realizó», detalla UCE.
Es más, UCE puntualiza que «en principio consta el requerimiento de nuestra socia de que se le entregue el televisor y, después, una serie de correos electrónicos, sin respuesta, del mes de diciembre de 2020 en los que nuestra socia ya requiere la devolución del dinero pagado». A pesar de los intentos de la clienta, «no es hasta enero del presente año que Mediastar responde con evasivas y largas, sin acceder a la devolución del dinero reclamado», explican desde la asociación. Igualmente consta la intervención del servicio jurídico de UCE para intentar que se produjese la devolución del dinero sin tener que recurrir a la vía judicial. Como tampoco hubo respuesta, el caso acabó en los tribunales y la sentencia recoge la indemnización a la consumidora.