Una indemnización de 21.000 euros por una caída en un centro de salud de Gijón
Asturias
Un hombre, de 64 años, recibirá una compensación económica en concepto de responsabilidad patrimonial tras romperse el asiento de la sala de espera
23 Aug 2021. Actualizado a las 08:48 h.
Una indemnización de 21.235,67 euros a un hombre de 64 años por caer al suelo tras romperse los bancos de la sala de espera de un centro de salud en Gijón, provocándole una lumbalgia. Los hechos sucedieron el 6 de abril de 2019 y ahora un dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias resuelve el caso con una compensación económica por la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Cabe resaltar que los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes salvo en los casos en los que lo especifica la ley. Entre ellos, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la administración autonómica o las administraciones de las entidades locales. Según el relato del afectado, incluido en el expediente que el órgano ha tenido en cuenta para alcanzar sus conclusiones, el accidente se produjo cuando «al sentarnos en los bancos de la sala de espera, el banco se rompió y cayó al suelo, cayendo súbitamente y golpeándome con fuerza».
A consecuencia del accidente, el hombre señala que sufrió una lumbalgia (sin irradiación) que le mantuvo incapacitado temporalmente durante ocho meses, hasta el 21 de diciembre de 2019, sin poder ejercer su actividad profesional como transportista en todo ese tiempo. Tras el percance, y adjuntando un informe pericial, el afectado solicitó 23.199,52 euros en concepto de indemnización por el tiempo invertido en la curación, las secuelas padecidas y el perjuicio patrimonial derivado de su inactividad laboral.
El 19 de marzo de 2020 -casi de un año después del accidente y dos días después de que el afectado presentara la reclamación- el gerente del Área Sanitaria V le remite el informe elaborado por el supervisor jefe de Celadores. En él señala que «una vez recabada información al respecto y haber tenido una conversación con la vigilante de seguridad, que realizaba su turno de trabajo en ese momento, efectivamente un lateral de una bancada de asientos en la sala de espera del centro cedió y dos personas, un hombre y una mujer, se fueron al suelo». El mismo añade además que «dicha vigilante de seguridad les auxilió y preguntó en varias ocasiones si se encontraban bien, si necesitaban algo, contestando las dos personas que estaban perfectamente; prueba de ello es que no tenemos constancia de asistencia sanitaria ese día 6 de abril de 2019 por este hecho en el centro de salud».
Un año después, ya el 29 de marzo de 2021, la compañía aseguradora de la Administración emite un informe en el que valora los daños y perjuicios sufridos por el reclamante en 20.666,88 euros (2.532, 64 euros menos de lo solicitado dos años antes). El día 27 de abril de 2021, la representante del afectado presenta en el Registro Electrónico de la Administración un escrito de alegaciones en el que muestra su disconformidad respecto a esta valoración. Razona que «la diferencia, aunque no es muy elevada, es significativa y entendemos que atendible, pues las secuelas se consideran acreditadas con la documentación médica adjunta al escrito inicial, y los daños emergentes responden a los desembolsos realizados por el paciente ante la falta de tratamiento de rehabilitación por el sistema público de salud en los periodos agudos de incapacidad», ya que el servicio público «no solicita el tratamiento rehabilitador hasta el 25 de noviembre de 2019», siendo el percance en el mes de abril de ese año.
Dictamen del Consejo Consultivo
La conclusión del órgano es que «al resultar acreditadas tanto la efectividad de los daños alegados como su imputabilidad al servicio público sanitario procede, a juicio de este Consejo Consultivo, la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuya actividad ha provocado unos daños antijurídicos que el reclamante no tiene la obligación de soportar», recogiendo además que «pesa sobre la Administración la obligación de mantener las instalaciones de su titularidad en un estado adecuado y en condiciones de seguridad para sus usuario».
Por tanto, le reconoce el derecho a una indemnización de 21.235,67 euros desglosados de la siguiente manera: 13.147,20 euros a razón de la valoración de la compañía aseguradora de la Administración por los 240 días en los que permaneció en situación de incapacidad temporal; 7.752,47 euros en concepto de lucro cesante por la pérdida o disminución de ingresos durante el periodo de tiempo en el que el interesado no pudo dedicarse a su actividad profesional como transportista; y, por último, 336 euros correspondientes a facturas médicas por rehabilitación en centros privados. Todo ello hace un montante final de 21.235,67 euros.