El TSJA anula la devolución de los permisos recuperables a los trabajadores eventuales de Daorje
Asturias
La compañía descontó a los trabajadores eventuales en la liquidación el salario durante el confinamiento, así como la parte proporcional de los descansos, la paga extra y las vacaciones
02 Aug 2021. Actualizado a las 12:12 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado la devolución de los permisos retribuidos recuperables que la empresa Daorje SLU concedió a los trabajadores eventuales durante el confinamiento, en concreto del 30 de marzo al 11 de abril de 2020, al considerar que se produjo un trato desigual frente a los empleados fijos a los que no se descontó cantidad alguna por su disfrute.
La Sala de lo Social del TSJA ha estimado la demanda de conflicto colectivo que CCOO y UGT presentaron contra Daorje SLU dedicada a la prestación de servicios industriales e ingenierías, que cuenta en Asturias con una plantilla de 1.800 trabajadores.
La empresa aplicó a la mayoría de su plantilla en Asturias el permiso retribuido recuperable que el Gobierno impuso durante el confinamiento y prorrogó el permiso a algunos trabajadores hasta mediados de abril de 2020.
A los trabajadores temporales que finalizaron sus contratos a partir del mes de abril de 2020, la empresa les descontó en sus liquidaciones los días de permiso y en el mes de septiembre, cuando la mayor parte de este colectivo ya había cesado, e inició con los comités de empresa de Arcelor Mittal en Veriña (Gijón) y Avilés el periodo de consultas para la recuperación de los días de permiso retribuido recuperable.
Tres meses después, la empresa comunicó a los comités su decisión de aplicar la medida de recuperación íntegra de los periodos considerados como permisos retribuidos, acompañando anexos con la relación de trabajadores afectados, mientras que ninguno de los trabajadores fijos figuraba en esa lista.
A los trabajadores eventuales se les descontó en la liquidación el salario de esos días, así como la parte proporcional de los descansos, la paga extra y las vacaciones, por lo que los sindicatos demandaron a Daorje SLU al considerar que esta actuación constituía un trato desigual entre trabajadores.
En la sentencia, el TSJA declara que es competente para resolver la causa, rechazando así la alegación de la empresa que consideraba que la competencia correspondía a la Audiencia Nacional al no constar que esta misma situación se produjo en los centros que Daorje SLU tiene en otras comunidades autónomas.
La Sala de lo Social estima la demanda de CCOO y UGT al sostener que la empresa descontó a los trabajadores temporales dichas cantidades de forma unilateral y sin negociar con ambos sindicatos ya que abrió su período de consultas cuando los empleados ya habían cesado.
Asimismo, el tribunal resalta que el Real Decreto por el que se aplicaba estos permisos no deja al arbitrio de la representación legal de los trabajadores la recuperación o no de las horas de trabajo no prestadas ni exige acuerdo, sino que faculta a la empresa para hacer efectiva la recuperación de esas horas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, previa negociación en un periodo de consultas. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ordinario ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS).
En un comunicado, CCOO advierte que los trabajadores eventuales siempre son los más vulnerables y el eslabón más débil de la cadena porque no suelen reclamar sus derechos por temor a no ser contratados si demandan. Según sus estimaciones, los trabajadores llegaron a ver descontadas en sus liquidaciones cantidades que oscilaban entre 500 y 800 euros.
Daorje cuenta en Asturias con centros de trabajo en Arcelor Mittal en Veriña (Gijón) y Avilés, Taller de Tabaza, Industria Química del Nalón de Sama, Saint Gobain Cristalería Española en Avilés, ENCE en Navia, Cementera de Tudela Veguín, Trefilería Moreda en Gijón y Deganta en Avilés, según informa Efe.