La Voz de Asturias

Absuelven al exgerente de Sogepsa de un delito continuado de prevaricación

Asturias

La Voz Oviedo
El exdirector-gerente de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo (Sogepsa) José María Quirós

El Juzgado considera «cuestionable» que la contratación «pueda y deba estar sujeta a los requisitos de una contratación pública»

10 Jun 2021. Actualizado a las 13:47 h.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha absuelto al exgerente de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo (Sogepsa) José María Quirós de un delito continuado de prevaricación relacionado con la adjudicación de servicios jurídicos externos entre los años 2008 y 2014.

El Juzgado ha considerado «cuestionable» que la contratación «pueda y deba estar sujeta a los requisitos de una contratación pública» por las características especiales de la prestación del servicio a pesar de reconocer que se trata de una empresa pública. Entre los 14 contratos por los que Sogepsa pagó 545.059 euros figuran los relacionados con las expropiaciones de la zona residencial de Prado de la Vega, en Oviedo, La Magdalena, en Avilés, el asesoramiento complementario a informes sobre la obligación de Sogepsa a someterse a los procedimientos de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas o la eventual responsabilidad en la que pudieran incurrir los consejeros por incumplimiento de sus deberes.

Quirós afrontaba una petición fiscal de nueve años de inhabilitación acusado de vulnerar los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación al estar sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público. En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, la jueza declara que Sogepsa «goza de la condición de empresa pública», al tener una participación social del 57,77% del sector público de la que el 45,12% corresponde al Principado y el 12,65% a 30 ayuntamientos de Asturias y una participación del 42,23% del sector privado.

La titular del Juzgado de lo Penal 3 expone que, en principio y con carácter general, al tratarse de una empresa pública «no cabría una adjudicación directa en la contratación». Al analizar los contratos sobre la prestación de asesoramiento y defensa jurídica que, según señala, operan con criterios de confianza y discreción en la selección y ante la celeridad que habitualmente reviste la demanda del asesoramiento entiende que los mismos pueden tener un difícil encaje en los trámites propios de toda licitación pública. Para la jueza, no se trata de la prestación de un servicio permanente de asistencia de abogado o despacho de abogados a la empresa, sino a contrataciones «puntuales» con referencia cierta a temas y hechos «concretos» de asesoramiento y defensa en juicio que, en muchos casos, se tenían que realizar «con premura» bien por agotarse los plazos procesales o los de gestión empresarial o por demanda política de respuesta en el caso del asesoramiento.

Mutua confianza, discreción y una celeridad en el asesoramiento de letrados externos contratados que, en su opinión, constata que tiene un «difícil o imposible» encaje en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público por cuanto «no es posible iniciar la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización». Asimismo incidía en que otro aspecto que tenía difícil encaje y coordinación era el referido a los criterios de precio y valor estimado exigidos en la contratación pública al estar habitualmente sujetos a la libertad y acuerdo entre abogado y cliente.

Sus argumentaciones contrastan con el criterio que la jueza de lo Penal 2 de Oviedo siguió el pasado mes de mayo cuando condenó a Quirós a nueve años de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público de dirección tanto en las administraciones y entidades públicas como en empresas públicas o de capital mixto, por un delito continuado de prevaricación por adjudicar directamente contratos en materia informática por valor de 850.000 euros. En este caso, la jueza consideró acreditado que todos los contratos celebrados por el exgerente estaban sujetos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación y al exceder de la cuantía de un contrato menor establecido en 18.000 euros, hubo un «quebranto de las normas de procedimiento» al no haber sido respetados estos principios, informa EFE.

 

 


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