Todas estas restricciones siguen en vigor en Avilés pese a que se levanta el cierre perimetral
Asturias
Salud ha sacado al concejo del nivel de alerta 4+ ante la buena evolución de los datos
28 Feb 2021. Actualizado a las 05:00 h.
Ya no hay concejos de más de 30.000 habitantes en nivel de alerta extremo (4+). Avilés fue el primero en entrar en esta situación y ha sido el último en salir, pero desde hoy deja de estar cerrado perimetralmente y se suavizan las restricciones. Sin embargo, en el concejo, al igual que ocurre en el resto de Asturias, siguen en vigor una serie de medidas encaminadas a contener la pandemia del coronavirus. Estas son las que se tienen que seguir cumpliendo en el municipio (y en el resto de la comunidad autónoma):
-Limitación de la movilidad nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas, salvo causa justificada recogida en el marco normativo vigente.
-Cierre de los negocios de hostelería, restauración, comercio y a las 20:00 horas, no pudiéndose admitir clientes más allá de las 19:30 horas. Se permite su apertura a las 06:00 horas. También se permite el envío a domicilio de locales de hostelería hasta las 23:30 horas, y recogida en local con pedido previo hasta las 22:00 horas. El Principado modificó el horario de los supermercados esta semana y los comercios de alimentación podrán estar abiertos entre las 6.00 y las 21.00 horas para evitar aglomeraciones.
-Las personas en aislamiento debido a diagnóstico positivo o en cuarentena por ser contacto estrecho tienen obligación de permanecer en sus domicilios el tiempo impuesto.
-Prohibido fumar en terrazas de locales de hostelería y restauración. Tampoco se podrá fumar en la vía pública sino se puede garantizar al menos dos metros de distancia física interpersonal.
-Prohibido salir y entrar de Asturias salvo causas justificadas recogidas en el marco normativo vigente.
-Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles en la medida de lo posible.
-Los establecimientos y comercios minoristas, que no tengan condición de centros comerciales, y con superficie superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el 30% del aforo.
-No está permitida la estancia en domicilios u otros locales privados de grupos de más de 6 personas no convivientes.
-Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones de ámbito público, en la vía pública y en los locales cerrados, siendo además altamente recomendable su uso en reuniones de ámbito privado con personas ajenas a un único grupo de convivencia.
Condiciones para el interior de la hostelería
La resolución del 18 de diciembre de 2020 recoge las siguientes limitaciones en el servicio de hostelería:
-En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.
-Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.
-Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
-En las mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo.
-La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 2 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.
-En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.
-Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.