¿Puedo ir a la piscina o salir en bici de los concejos perimetrados?
Asturias
La nueva normativa del Principado regula la actividad física tanto al aire libre como en interiores
21 Jan 2021. Actualizado a las 05:00 h.
El Principado tiene el firme propósito de evitar que la tercera hora de la pandemia del coronavirus alcance el nivel de la segunda. Para ello, y ante el aumento de los contagios de después de Navidad, ha aprobado una batería de restricciones que pretenden frenar la hemorragia. La semana pasada adelantó el toque de queda a las 22.00 horas, el cierre de la hostelería y el comercio a las 20.00 horas, prohibió fumar en las terrazas y limitó las reuniones a un máximo de cuatro personas. Pero además, en los concejos con una incidencia más alta, ha aprobado medidas extra. Hasta ahora, estas afectan a Avilés, Castrillón, Corvera, Oviedo, Llanera y Cangas del Narcea y, desde mañana, a Gozón.
Estas nuevas restricciones suponen el cierre perimetral del concejo y limita otra serie de actividades. Con este «Diccionario de Dudas», La VOZ DE ASTURIAS da respuesta a las principales cuestiones que plantean los lectores. Este capítulo va dedicado a la realización de deporte.
¿Puedo saltarme el cierre para hacer deporte?
La entrada y salida de los concejos cerrados perimetralmente está prohibida salvo causa justificada. Uno de estos motivos que sí permiten la movilidad entre municipios, según detalla el Principado, son los entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada. Por tanto, las personas federadas en algún deporte sí pueden salir del municipio para realizar la práctica deportiva.
En este caso, únicamente está permitido el desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad y el federado deberá acreditar su condición con documentos hábiles en el tráfico jurídico.
Actividades en polideportivos y pabellones
El Principado detalla que se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva. En estos espacios, se decreta la suspensión temporal de la apertura al público.
La única excepción es el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
Centros deportivos y gimnasios
El Gobierno autonómico define centro deportivo o gimnasio como aquella infraestructura o local cerrado que, con salas complementarias o especializadas, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares. En estas instalaciones se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público.
La excepción son los que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un monitor, técnico, entrenador por un usuario. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
Piscinas
En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los usuario. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle y no podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado que se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido en el apartado.
Zonas comunes en piscinas
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.
Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla y queda prohibido el uso de las duchas, salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.