La orden para que la Policía tenga localizadas a las personas en aislamiento o cuarentena, al detalle
Asturias
El BOPA publica una resolución en la que se incluye la prohibición total de fumar en las terrazas
14 Jan 2021. Actualizado a las 10:25 h.
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado la resolución de la Consejería de Salud por la que se ceden los datos de localización de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para asegurar su cumplimiento. También recoge la prohibición expresa de fumar en terrazas.
La resolución, consultada por Europa Press, establece que las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, «tienen la obligación de permanecer en sus domicilios el tiempo impuesto por los protocolos de Vigilancia Epidemiológica y no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad».
Para asegurar el cumplimiento de estas medidas, Salud ha resuelto proporcionar los datos a los cuerpos de seguridad. El documento explicita que los datos de identificación suministrados «serán los mínimamente necesarios para garantizar el cumplimiento de la obligación de guardar cuarentena o aislamiento». Una vez se haya terminado el periodo de cuarentena o aislamiento, la resolución establece la «supresión inmediata de los datos cedidos», sin perjuicio del derecho de la persona afectada a recabar información sobre si se ha llevado a cabo, o no, dicha supresión.
Prohibido fumar en terrazas
En cuanto al consumo de tabaco, el BOPA establece que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Asimismo se prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos de hostelería, «sin ningún tipo de excepción».
Por último, en esta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que es la sexta desde que se publicó la primera resolución el 19 de junio, se añade una recomendación de cierre preventivo en caso de brote en los establecimientos de hostelería y restauración.
«Sin perjuicio de las competencias de la autoridad sanitaria en la materia, se recomienda el cese de actividad de todo establecimiento de hostelería y restauración en el que se haya evidenciado, mediante las tareas de investigación epidemiológica, su participación en un brote activo por COVID 19», refleja.
Alza de los contagios
Salud justifica todas estas medidas en base a los últimos datos de la pandemia en la región. Así, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública de 12 enero de 2021, actualmente se observa una tendencia al alza en el número de contagios por COVID-19 desde el día 27 de diciembre de 2020, tras varias semanas de descenso previo.
Este tendencia ascendente en el número de casos tiene como consecuencia un empeoramiento en la situación de los indicadores que se evalúan para monitorizar la transmisión de la epidemia en la comunidad y de la presión asistencial, y aunque Salud precisa que «no es todavía lo suficientemente duradera en el tiempo como para conllevar que todos ellos se sitúen en niveles de riesgo muy alto», alguno de ellos ya lo ha hecho, como es la incidencia a 7 días en mayores de 65 años, que se sitúa en 79,1 casos por 100.000 habitantes.
Esta situación hace pensar al departamento dirigido por Pablo Fernández Muñíz que, aunque como comunidad autónoma Asturias no está en riesgo muy alto, «las posibilidades de estarlo en un plazo corto de tiempo son bastante altas en caso de seguir con la tendencia ascendente que estamos observando estas 2 últimas semanas».