La Voz de Asturias

Así serán las reaperturas de la hostelería, el comercio, el deporte y la cultura, caso a caso

Asturias

E. G. B. Redaccion
Sala de cine

El BOPA publica la resolución con todas las condiciones para cada tipo de actividad

09 Dec 2020. Actualizado a las 22:24 h.

La Consejería de Salud acaba de publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la resolución con las condiciones en las que se podrán llevar a cabo las reaperturas de actividades relacionadas con la cultura y el deporte exterior, a partir de hoy, y de la hostelería, el comercio de más de 300 metros cuadrados de superficie y el deporte en interiores, a partir del 14 de diciembre. Estas son las medidas, según cada actividad, acordadas hoy por el comité de crisis de la covid-19 en Asturias sobre la reapertura gradual de la actividad considerada no esencial ante la tendencia favorable de la incidencia de coronavirus en la comunidad.

Comercio

Hostelería

Cultura

Deporte

1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

2. Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

3. En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.

4. En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

7. Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a, instructor/a o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.

8. Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado). La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.

9. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

10.  En centros deportivos o gimnasios podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio. No se podrá superar el 30% del aforo de la sala y nunca un número mayor de 6 personas.

11. Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.

12. Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento. Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.

13. Se mantendrá la actividad bajo cita previa salvo que la instalación cuente con un control de acceso y registro de la actividad de sus usuarios.

14. Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento y competición.

15. Se suspende la actividad deportiva federativa en edad escolar, en sus vertientes de entrenamientos y competición, salvo las actividades de los siguientes deportistas:

16. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.

17. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.

18. Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.

19. Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.


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