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Qué comercios podrán abrir en Asturias y en qué condiciones

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La empleada de un comercio minorista de Gijón prepara el local para abrir mañana al público

La Consejería de Salud publica los requisitos para que el pequeño comercio reabra a partir del miércoles

24 Nov 2020. Actualizado a las 19:28 h.

La Consejería de Salud ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la resolución que permite reabrir el pequeño comercio a partir de mañana miércoles, que modifica la de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que entraban en vigor el pasado 3 de noviembre para cerrar toda actividad económica no esencial. 

Entre ellas, la suspensión temporal de apertura al público de locales y establecimientos del comercio minorista a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

La nueva resolución de la Consejería de Salud establece que quedan libres de esa suspensión temporal de apertura al público «todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, siempre que tengan una superficie de exposición y venta al público igual o inferior a 300 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior».

No se podrá realizar tampoco una reducción temporal de la superficie de exposición y venta al público con la finalidad de proceder a la apertura por parte de los establecimientos o locales que superen la superficie indicada.

También se excepcionan de la suspensión las actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, siempre que se mantenga una distancia entre cada puesto de un mínimo de 1,5 metros, espacio en el que no podrá permitirse el acceso al público.

Estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

En la resolución se recuerda, además, que el sector comercial, que tiene un peso aproximado del 15% del PIB, representa entorno al 18% del empleo total de la región y que un 75% de sus trabajadores son fijos y con una fuerte presencia del empleo femenino en su estructura.


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