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Estas son las actividades no esenciales que tienen que cerrar

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Una mujer coloca un aviso en la persiana cerrada de un negocio del centro de Oviedo, durante el estado de alarmaUna mujer coloca un aviso en la persiana cerrada de un negocio del centro de Oviedo, durante el estado de alarma

El BOPA publica las resoluciones con las que Asturias entra en una nueva fase para contener la pandemia de coronavirus y evitar el colapso sanitario ante la escalada de hospitalizaciones

03 Nov 2020. Actualizado a las 18:52 h.

El Boletín del Principado de Asturias (BOPA) ya ha publicado las nuevas restricciones que, ante el nivel 4 de situación de alto riesgo de contagio que existe en Asturias, entrarán en vigor a partir de las 12 de la noche de hoy durante 15 días. Medidas que se consideran necesarias para hacer frente a la agravación de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, «siendo las mismas idóneas, proporcionadas y necesarias».

En la resolución se recuerda que, en ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del coronavirus. Por ello, se establecen las siguientes medidas especiales «de carácter extraordinario, urgente y temporal»:

1. Adoptar la medida de suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

2. Adoptar la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.

3. Adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

4. Adoptar la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

5. Adoptar la medida de suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas. Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensión son los recogidos en el anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, y que se detallan a continuación:

6. Adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo. Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte. La eficacia de esta medida queda demorada a la publicación de la Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, sin que ello suponga superar el plazo de eficacia de la presente Resolución prevista con carácter general.

También se ha publicado otra resolución para establecer un nuevo toque de queda entre las 22 y las 6 horas, horario en el que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:


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