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Inspección Educativa controlará que la privada no avance materia si abre antes que la pública

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La consejería recuerda que los centros pueden adelantar su apertura pero el calendario escolar es de obligado cumplimiento

04 Sep 2020. Actualizado a las 13:36 h.

La Consejería de Educación del Principado de Asturias ha indicado a los colegios privados de la comunidad que pueden decidir su apertura con medidas de seguridad frente al coronavirus y sin avanzar materia lectiva antes del inicio del curso oficial, que está previsto para el 22 de septiembre en el caso de Infantil y Primaria; el día 28 para la ESO y el 29 para Bachillerato. Además, el departamento ha advertido de que el Servicio de Inspección Educativa estará pendiente de que sea así.

La Voz de Asturias adelantó este jueves la intención de varios centros privados en la comunidad de abrir sus puertas de forma anticipada respecto a los colegios públicos con clases presenciales. Es algo que ocurre de forma habitual en todos los cursos aunque no se puede avanzar en materia, pero este 2020 es singular ya que Asturias ha postergado casi un mes el inicio del curso.

En este sentido, la Consejería comunica que «la disposición final primera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa no modifica lo establecido en el artículo 25 de la LODE que otorga a los centros privados no concertados autonomía para establecer su régimen interno, entre otras cuestiones». «Atendiendo a esta disposición final, la titularidad del centro puede determinar la apertura del centro educativo correspondiente», añaden desde el Principado, según citó Europa Press.

No obstante, exponen desde Educación que «la Resolución de 3 de junio de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020-2021 establece en la instrucción número 2 que las actividades lectivas, en cada una de las enseñanzas, se desarrollarán entre las fechas señaladas, actualmente aplazadas».

Asimismo, hace referencia a la instrucción numero 8 que establece el cumplimiento de esta Resolución: «El calendario escolar aprobado por la presente resolución es de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación».

En base a lo expuesto, desde la Consejería apuntan que las titularidades de los centros privados no concertados podrán proceder a la apertura del centro educativo respetando las medidas sanitarias establecidas por la Consejería de Salud para los centros educativos cuando estimen oportuno; y que la actividad lectiva dará comienzo en las fechas establecidas en la Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2020, que Educación publicará próximamente.

«El Servicio de Inspección Educativa, tal como establece la precitada Resolución, procederá a la supervisión y control de lo anteriormente señalado», concluyen desde el Gobierno asturiano.

 

 

 


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